LA MAQUINA (PARTE II)

toni

Miembro conocido
Pues me a vuelto a tumbar el recurso de alzada....:

"asi pues, para apreciar la culpabilidad no se requiere haber obrado intencionadamente, sino que basta con que haya mediado negligencia, aunque esta sea leve".

"finalmente, en lo referente a que a realizado las cotizaciones correspondiente, ha de significarse que con ello el interesado unicamente demuestra que cumplio con la obligacion de cotizar, esto es, obligacion distinta a la consistente en comunicar previamente el alta (que se comunico) y por tanto, en modo alguno puede comportar la exoneracion de la responsabilidad derivada de la conducta infractora (que no la hay) aqui controvertida".

"asi pues, no habiendo actuando el hoy recurrente con toda la diligencia exigible para que el trabajador estubiera dado de alta con caracter previo (que lo estaba)
al comienzo de la prestacion de servicios, ha de concluirse que incurrio en la infraccion controvertida y, dado que en este tramite revisor y bla bla bla bla, procede confirmar integramente la resolucion impugnada por su propios fundamentos".

Y yo les digo... Y una mierda que os vais a comer, nos vemos en el Juzgado de lo Social en unos meses...
 

MiriamSR

Miembro conocido
Soy reciente en el foro y no conozco la parte 1, lo buscaré y lo leeré. Pero me parece perfecta tu decisión 💪💪💪💪
 

toni

Miembro conocido
Si tubieran razon, yo mismo cojo y le digo al empresario que yo pago los 626 putos euros de mi bolsillo, pero una de las cosas que mas odio en este mundo son las injusticias y en este caso lo es. Es una afan recaudarorio brutal a todos los niveles, como nunca en mis mas de 35 años en esto he conocido. Voy a llegar hasta el final, hasta el TSJE si hace falta.
 
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VILA100

Miembro conocido
Querido compañero

creo que te lo comenté en el pasado que estaría difícil (léase golpe de suerte) salvarlo en sede administrativa. En el juzgado… depende de lo propenso que sea el juez a la administración y en mi zona suelen serlo.

muchas suerte con el juez….aquí están tus auténticas chances….
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
El papel lo aguanta todo:
El principio de proporcionalidad comporta, señala que cualquier actuación de los poderes públicos limitativa o restrictiva de derechos responda a los criterios de necesidad y adecuación al fin perseguido. Dicho en términos legales, debe de existir una «debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada»

Luego está lo de recaudar y exprimir a toda costa
 
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