toni
Miembro conocido
Pues me a vuelto a tumbar el recurso de alzada....:
"asi pues, para apreciar la culpabilidad no se requiere haber obrado intencionadamente, sino que basta con que haya mediado negligencia, aunque esta sea leve".
"finalmente, en lo referente a que a realizado las cotizaciones correspondiente, ha de significarse que con ello el interesado unicamente demuestra que cumplio con la obligacion de cotizar, esto es, obligacion distinta a la consistente en comunicar previamente el alta (que se comunico) y por tanto, en modo alguno puede comportar la exoneracion de la responsabilidad derivada de la conducta infractora (que no la hay) aqui controvertida".
"asi pues, no habiendo actuando el hoy recurrente con toda la diligencia exigible para que el trabajador estubiera dado de alta con caracter previo (que lo estaba)
al comienzo de la prestacion de servicios, ha de concluirse que incurrio en la infraccion controvertida y, dado que en este tramite revisor y bla bla bla bla, procede confirmar integramente la resolucion impugnada por su propios fundamentos".
Y yo les digo... Y una mierda que os vais a comer, nos vemos en el Juzgado de lo Social en unos meses...
"asi pues, para apreciar la culpabilidad no se requiere haber obrado intencionadamente, sino que basta con que haya mediado negligencia, aunque esta sea leve".
"finalmente, en lo referente a que a realizado las cotizaciones correspondiente, ha de significarse que con ello el interesado unicamente demuestra que cumplio con la obligacion de cotizar, esto es, obligacion distinta a la consistente en comunicar previamente el alta (que se comunico) y por tanto, en modo alguno puede comportar la exoneracion de la responsabilidad derivada de la conducta infractora (que no la hay) aqui controvertida".
"asi pues, no habiendo actuando el hoy recurrente con toda la diligencia exigible para que el trabajador estubiera dado de alta con caracter previo (que lo estaba)
al comienzo de la prestacion de servicios, ha de concluirse que incurrio en la infraccion controvertida y, dado que en este tramite revisor y bla bla bla bla, procede confirmar integramente la resolucion impugnada por su propios fundamentos".
Y yo les digo... Y una mierda que os vais a comer, nos vemos en el Juzgado de lo Social en unos meses...