La ultima! El Tribunal Supremo establece que los desplazamientos hasta el primer cliente no se consideran tiempo de trabajo efectivo.

toni

Miembro conocido
La STS n.º 1305/2024, de 27 de noviembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:5973, ha establecido que los desplazamientos de los trabajadores desde su domicilio hasta el domicilio del primer cliente y desde que abandonan el domicilio del último cliente hasta que regresan a su domicilio particular no tienen la consideración de tiempo de trabajo efectivo a efectos remuneratorios.

La Sala de lo Social del Supremo ha anulado con esta sentencia un fallo anterior de la Audiencia Nacional que había reconocido estos desplazamientos como tiempo de trabajo efectivo para los empleados de la empresa TK Elevadores SLU. Según el Tribunal, este tipo de traslados no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores , que define el tiempo de trabajo y su retribución.

En la sentencia 1305/2024, se establece que, como regla general, el tiempo que un trabajador emplea en desplazarse hasta su primer cliente o regresar desde el último no se considera tiempo de trabajo efectivo a efectos de remuneración. Esta determinación se basa en la interpretación del derecho laboral interno español, que a su vez se apoya en principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En particular, se hace alusión a la sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015, que definió tres elementos esenciales para calificar un período como «tiempo de trabajo»: el ejercicio de la actividad laboral, la disposición al empresario y la permanencia en el lugar de trabajo.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo responde a una solicitud presentada por los sindicatos, en particular la Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras (FI-CCOO) y la Federación Estatal de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT-FICA), quienes habían exigido que estos desplazamientos fuesen considerados tiempo de trabajo, con efectos retroactivos desde 2019. Sin embargo, esta demanda fue rechazada por la empresa demandada, que se opuso a la consideración de tales tiempos como laborales.
 

Bruma

Miembro activo
Pues si he entendido bien, me parece una barbaridad, pongo el caso de un técnico residente en Valencia que tenga que hacer una instalación, un suponer en León, imaginemos que el trayecto es de 5 horas ¿quiere esto decir que esas horas van a ser consideradas de descanso? Amos, hombre!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues si he entendido bien, me parece una barbaridad, pongo el caso de un técnico residente en Valencia que tenga que hacer una instalación, un suponer en León, imaginemos que el trayecto es de 5 horas ¿quiere esto decir que esas horas van a ser consideradas de descanso? Amos, hombre!!
Antes de sacar conclusiones, hay que leer la sentencia (o artículos sobre la misma que ahonden en todos sus matices).
Por ej. y entre otras cosas, la sentencia reconoce que sí se considera tiempo de trabajo el invertido en el desplazamiento entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente en casos como el de trabajadores que carecen de centro de trabajo fijo o habitual (porque, de lo contrario es fácil, con estar en su centro de trabajo a la hora y desde allí efectuar el primer desplazaniento y la finalizar la jornada lo mismo, estar ya de regreso en el centro e trabajo a la hora teórica de finalización), o, por ejemplo, que en ningún caso deben hacer desplazamientos superiores a 100 km (lo que ya descarta, y con mucha diferencia, el ejemplo que te preocupa, de tener que desplazarse de Valencia a León).
 

Bruma

Miembro activo
Grancias Nando, tienes razón, solo le he echado una ojeada rápida y no he leí esos matices. No obstante, aún habiendo centro de trabajo, si has de salir a las 5 de la mañana a Murcia, por ejemplo, para estar a una hora adecuada, el centro de trabajo estará cerrado, luego no tendrá ningún sentido. Tampoco sería de recibo contar como tiempo de descanso el desplazamiento a lugares que disten 100 km.
 

fundación

Miembro conocido
Lo que veo básico es si el trabajador tiene asignado el cliente y va sin más, pero si por ejemplo hay una situación de comunicación con la empresa, y ésta le modifica ruta o destino en el intervalo, sí sería tiempo de trabajo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
He leído la sentencia y es un contrasentido. Viene a decir:

En la sentencia europea, según el supremo, previamente el empresario sí consideraba tiempo de trabajo el desplazamiento. Por otro lado, dice que, en la sentencia europea, los trabajadores no tenían un centro en cada provincia, por lo que se debía considerar tiempo de trabajo, no así si la empresa tiene un centro en cada provincia, como es el caso (aun y cuando el trabajador no tenga que empezar allí su horario de trabajo).

En fin, que la sentencia es un contrasentido, que lo único que parece es querer, como sea, no querer aplicar lo dicho en la sentencia del TSJCE.

Lo dicho, la sentencia es un cristo que reniega lo dicho en anteriores sentencias del supremo:

Antes, si ibas desde tu casa con las herramientas a casa del primer cliente, el traslado era consustancial al servicio. Ahora eso es irrelevante en la nueva sentencia. Y, como eso, muchos razonamientos.

Leedla y ved que, lo único que hace la sentencia, es no clarificar nada.
 
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