toni
Miembro conocido
La STS n.º 1305/2024, de 27 de noviembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:5973, ha establecido que los desplazamientos de los trabajadores desde su domicilio hasta el domicilio del primer cliente y desde que abandonan el domicilio del último cliente hasta que regresan a su domicilio particular no tienen la consideración de tiempo de trabajo efectivo a efectos remuneratorios.
La Sala de lo Social del Supremo ha anulado con esta sentencia un fallo anterior de la Audiencia Nacional que había reconocido estos desplazamientos como tiempo de trabajo efectivo para los empleados de la empresa TK Elevadores SLU. Según el Tribunal, este tipo de traslados no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores , que define el tiempo de trabajo y su retribución.
En la sentencia 1305/2024, se establece que, como regla general, el tiempo que un trabajador emplea en desplazarse hasta su primer cliente o regresar desde el último no se considera tiempo de trabajo efectivo a efectos de remuneración. Esta determinación se basa en la interpretación del derecho laboral interno español, que a su vez se apoya en principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En particular, se hace alusión a la sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015, que definió tres elementos esenciales para calificar un período como «tiempo de trabajo»: el ejercicio de la actividad laboral, la disposición al empresario y la permanencia en el lugar de trabajo.
El pronunciamiento del Tribunal Supremo responde a una solicitud presentada por los sindicatos, en particular la Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras (FI-CCOO) y la Federación Estatal de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT-FICA), quienes habían exigido que estos desplazamientos fuesen considerados tiempo de trabajo, con efectos retroactivos desde 2019. Sin embargo, esta demanda fue rechazada por la empresa demandada, que se opuso a la consideración de tales tiempos como laborales.
La Sala de lo Social del Supremo ha anulado con esta sentencia un fallo anterior de la Audiencia Nacional que había reconocido estos desplazamientos como tiempo de trabajo efectivo para los empleados de la empresa TK Elevadores SLU. Según el Tribunal, este tipo de traslados no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores , que define el tiempo de trabajo y su retribución.
En la sentencia 1305/2024, se establece que, como regla general, el tiempo que un trabajador emplea en desplazarse hasta su primer cliente o regresar desde el último no se considera tiempo de trabajo efectivo a efectos de remuneración. Esta determinación se basa en la interpretación del derecho laboral interno español, que a su vez se apoya en principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En particular, se hace alusión a la sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015, que definió tres elementos esenciales para calificar un período como «tiempo de trabajo»: el ejercicio de la actividad laboral, la disposición al empresario y la permanencia en el lugar de trabajo.
El pronunciamiento del Tribunal Supremo responde a una solicitud presentada por los sindicatos, en particular la Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras (FI-CCOO) y la Federación Estatal de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT-FICA), quienes habían exigido que estos desplazamientos fuesen considerados tiempo de trabajo, con efectos retroactivos desde 2019. Sin embargo, esta demanda fue rechazada por la empresa demandada, que se opuso a la consideración de tales tiempos como laborales.