LACTANCIA- DIAS

E2021

Miembro activo
Buenos días, mirar qué coletilla me pone una trabajadora en una solicitud de días de lactancia después de decirle que su convenio regula 12 días:

"Aunque el Convenio Colectivo aplicable recoge 12 días, debo decir que dicho Convenio es del año 2019, y que según lo establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores tengo derecho a 15 días de permiso por lactancia acumulable, y cómo hay conflicto de dos normas, según lo establecido en el artículo 3.3 del ET se debe aplicar la norma siempre más favorable para la trabajadora".+

Yo creo que esta señora está equivocada, el ET remite al Convenio y no dice nada de 15 días, ni por delante ni por detrás, ¿cómo lo veis? se me escapa algo?
Gracias.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Me lo he revisado y realmente me gustaría saber que interpretación hace del articulo citado para sacar 15 días de permiso de eso.
 

E2021

Miembro activo
Yo creo que como le dije que no era correcto, el profesional en cuestión que ha hecho el documento no quiere dar su brazo a torcer porque le ha dicho a la trabajadora que son 15 días.
Respecto a la interpretación solo se me ocurre pensar que, cuando el convenio no dice nada, para calcular los días acumulados hay que hacer unos cálculos con la fecha fin de maternidad y fecha de los 9 meses y suelen salir entre 12 y 15 días, sin embargo, habiendo convenio, no hay "tu tía maría". Voy a ver cómo gestiono el tema. Muchas Gracias Caslaboral.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Yo creo que como le dije que no era correcto, el profesional en cuestión que ha hecho el documento no quiere dar su brazo a torcer porque le ha dicho a la trabajadora que son 15 días.
Respecto a la interpretación solo se me ocurre pensar que, cuando el convenio no dice nada, para calcular los días acumulados hay que hacer unos cálculos con la fecha fin de maternidad y fecha de los 9 meses y suelen salir entre 12 y 15 días, sin embargo, habiendo convenio, no hay "tu tía maría". Voy a ver cómo gestiono el tema. Muchas Gracias Caslaboral.
Como bien dices en caso de lactancia acumulada el ET deriva a convenio o pacto laboral. En ausencia de estos dos supongo que se podría realizar la interpretación que comentas (en ningún caso si existe cualquiera de las dos), pero en este caso tampoco me salen las cuentas, a mi me saldrían entre 20 y 22 días de permiso (y hecho con cuentas a la baja)
 

toni

Miembro conocido
DONDE PONE LO DE LOS 15 DIAS??? IGUAL ESTA, PERO NO LO VEO...

4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
 

E2021

Miembro activo
Ale, lo he lanzado, le he contestado diciendo que el ET no establece plazo de ningún tipo para la acumulación, por lo que en el caso de que se opte por ella debemos acudir al Convenio Colectivo. Vamos a ver por dónde sale ahora. Gracias.
 

E2021

Miembro activo
Pues sí, efectivamente no aparecían los días por ningún sitio, la trabajadora ha presentado nuevo escrito de solicitud de lactancia con sus 12 días que dice el Convenio, pero me resulta curioso lo "piratas" que podemos llegar a ser, algunos más que otros, porque el escrito no lo ha redactado ella, sino un asesor o abogado y la redacción del artículo 37.4 ET es bastante clara. Muchas gracias a tod@s
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Dile que se ha buscado un mal abogado o que simplemente pensaba que la empresa estaría mal asesorada y lo que le ha escrito era simplemente "por si cuela, cuela".
Con limitarse a leer lo que realmente dice el art. 37.4 del ET(o comprobar lo que no dice), es suficiente.

Saludos.
 

E2021

Miembro activo
Sí, así lo veo yo, ha sido un "por si cuela". Porque le dije a la trabajadora que eran 12 días y aún así presentó el escrito solicitando 15, pero bueno, ya está resuelto.
 
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