Por supuesto, el periodo del permiso de lactancia en su modalidad normal (disfrute dia a dia) no es de 9 meses de duración sino hasta que se cumplen 9 meses del parto (por tanto, en el mejor de los casos, a partir de la 7ª semana hasta los 9 meses y normalmente cuando ya han pasado cerca de 4 meses del parto).
También es cierto que la duración, día a dia, es la misma, independientemente de la jornada (por lo que con jornada reducida, deberia dar de sí para un mayor nº de dias, aunque eso también admite matices, como veremos).
Ahora, en la medida en que la posibilidad de acumulacion no esté expresamente regulada, y con todos sus matices, ahí las posibilidades son amplias, al final es cuestión de que empresa y trabajador se pongan de acuerdo, aunque sio existe una politica más o menos definida o constante, entiendo que es exigible cierta coherencia en su aplicación en cada caso.
Y en la medida que se fijen días a tanto alzado y no se especifique expresamente que sucede en determinados casos (jornadas reducidad, pretendidos permisos seguidos de excedencia,e tc) el tema no estará exento de polémica.
Es por eso que, aunque sea mas laborioso el cálculo, yo soy partidario de calcularlo en cada caso, de forma rigurosa y con un mismo criterio (pero ese es mi sistema, claro, no pretendo decir que sea el única válido, pero me parece el más coherente y que da una solución a cada caso).
De esta forma, yo considero la previsión de jornadas efectivamente trabajadas desde el momento de la reincorporación efectiva al trabajo (si disfrutase del permiso dia a dia), es decir, tras finaliozar el periodo de maternidad y cualquier otro periodo de trabajo no efectivo como pueden ser vacaciones que disfrute justo a continuación, hasta el momento en que se cumplen los 9 meses del nacimiento.
Lógicamente he de descontar aquellos días dentro de este periodo que, aunque teóricamente hábiles, no estén previstos como de trabajo efectivo (vacaciones ...). Obviamente siempre pueden haber luego circunstancias imprevistas (permisos, enfermedad..) y ya será cuestión de considerar si se quiere ser tan riguroso como para verificar ya a posteriori el calculo final y, en su caso, proponer ajustes con efecto retroactivo o tan pronto se evidencien).
De esta forma, computo una hora por cada día previsto como de trabajo efectivo dentro de ese periodo de referencia y determino la equivalencia de ese computo global de horas en jornadas completas (y, en su caso, fracción de jornada).
Por ej. veo que entre el fin de la maternidad (y en su caso, vacaciones que puedan empalmarse con el mismo) y los 9 meses hay 120 días de trabajo efectivo (insisto, previsión, y descontando también vacaciones programadas y cualquier otra ausencia prevista).
Pensemos en un empleado a jornada completa de 8 horas diarias de lunes a viernes. Eso me dará un total de (120/8) 15 días hábiles permiso de lactancia acumulado.
Ahora vienen los matices con jorada reducida o tiempo parcial:
- pensemos en un trabajador a media jornada (4h/día) también de lunes a viernes. En las mismas circunstancias (vacaciones...) me dará también el mismo nº de días de trabajo efectivo dentro del periodo de referencia. Ahora bien, esas 120 horas (porque sigo considerando igualmente una hora diaria), al dividirlas en este caso entre 4 horas, me da un total de 30 jornadas (tambien es cierto que, a igual salario a tiempo completo, el impacto económico es el mismo, tiene un permiso de 120 horas).
Ello nos podría llevar a pensar que si a tiempo completo el permiso acumulado es de 15 días, justo a media jornada debería ser siempre de 30.
Pues depende.
Y considero justo el caso aquí planteado, trabajadora a media jornada (20h. semanales) pero con jornada en este caso de lunes a jueves. En ese mismo periodo de referencia, al calcular la prevision de dias de trabajo efectivo ya no contaré los viernes (si los viernes no trabaja no disfrutaria ese dia de ninguna hora de permiso a acumular).
Así, en este caso, el calculo nos daria algo muy aproximado a 96 dias (depende del nº de festivos que puedan coincidir de lunes a viernes y de lunes a jueves), por tanto 96 horas, que divididas en este caso entre 5, me daria 19 días y una hora (0,2 jornadas, que al ser de 5 horas, son una hora).
Pero claro, si nos vamos por la fácil, por ej. 15 dias a tanto alzado, y sin más matices, haremos mas fácil el calculo (de hecho, no hay cáclulo) pero se nos plantearán problemas de este tipo.
Y respecto a la posibilidad de que luego pidan una excedencia, lo mismo, si vinculas el cálculo de permiso acumulado a prevision de jornadas efectivas, si resulta que la excedencia de prolonga más allá de los 9 meses del parto y no se llega a producir la reincorporacion efectiva del trabajador dentro de ese periodo de referencia, pues no hay nada que acumullar, pero como digas que son 15 dias, así sin más, entiendo que tambien podría discutirse (acudiendo al "espiritu de la politica o de la previson del convenio, etc.) pero ya generas un debate al respecto.