las complementarias y que vayas en el dia

RGG1980

Miembro activo
Cuando sale una declaración de la renta complementaria en el aviso dice que la presentes en el mismo día de presentación.
Eso en renta con gente que no tiene certificado y con lo señorines que son los de banca y sus horarios crea problemas para presentar el mismo dia.

conocesis a alguien que haya tenido problemas si se presenta un lunes y el banco se carga el jueves todo dentro de la campaña de renta ????
 

Wastual

Miembro activo
Este tipo de declaraciones, excepto que se realicen por un motivo que la normativa exima (p.ej.: atraso de salarios), implican el correspondiente recargo por extemporaneidad e intereses de demora -de devengo diario- si se presenta una vez transcurridos doce meses desde la máxima fecha en la que debió ser presentada.

Por tanto, sólo en ese último caso, tiene sentido presentarlo en ese mismo día (para que no se incrementen los intereses debidos respecto a los incluidos en el documento de cobro que se ha obtenido, ya que sólo se incluyen los generados hasta la grabación de la complementaria). En el resto de casos, mientras que no se rebase el mes correspondiente -que es lo que determina el % de recargo, a razón de 1% por cada mes de retraso-, no "hay problema" en presentarlo más tarde que lo que indica ese aviso.

Ahora bien, se han dado casos en los que la deuda a ingresar que se obtiene de dicho acto está constituida únicamente por la diferencia debido a los datos incluidos en la complementaria, debiéndose girar posteriormente por la Administración el correspondiente recargo, lo cual nunca ha llegado a suceder. Así que, en ese caso, una mayor antelación (solo) implicará un (quizás) menor recargo.

Pero, además de lo anterior, si la complementaria se realiza dentro del periodo ordinario y hace referencia al mismo ejercicio respecto del cual se está en plazo, no hay recargo alguno.
 
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RGG1980

Miembro activo
Me refiero a por ejemplo hacer una complementaria hoy 27/5/2025 pero de el ejercicio 20222

Entiendo que por mucho que diga el pantallazo,, si hoy 27 la presentas y a los pocos días por ejemplo 31 la pagas con nrc , aeat ya casara la posicion.
Si es por atrasos de trabajo no pasara nada.
Y si es por motivos que generen intereses , entonces el calculo de infereses se tomara el 27

Por cierto este año en la de atrasos de trabajo viene una pestaña para ver cuando se han cobrado, ¿veis alguna maldad por parte de nuestra aeat? que estará buscando , sancion si por ejemplo los atrasos de 2023 se cobraron el 5/05 y no se metieron en la propia declaracion de periodo 2023 que vencio en junio/24
 

Elena-Z

Miembro conocido
No sé si os he entendido. Pero os cuento que el año pasado hice una complementaria a una amiga, salió el mensajito, le avisé, me dijo que la pagaría en el dia pero... se fue de compras y se olvidó. La pagó a los dos o tres días. Recargo. Y encima poco menos que la culpa mía.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Yo tampoco se si os entiendo bien.
Sólo se seguro que los NRC si se han generado hay que presentar la declaración el mismo día... ... Pero al revés??? Si es así, que hacéis presentarla con reconocimiento de deuda y luego que el cliente pague???? No lo he hecho nunca así... eso decís..???

Yo lo que he publicado arriba son los plazos para presentar atrasos. Pero no tiene nada que ver con presentaciones y pago en mismo día.. Por eso que no sé de que habláis.
 
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