V0707-22 Si las cuotas a la SS del régimen de autónomos deben ser tenidas en cuenta por la sociedad a la que presta servicios al efectuar el cálculo del tipo de retención de los rendimientos del trabajo en el IRPF. |
Se parte de la consideración de que nos encontramos ante una persona física, socia de una sociedad, a la que presta servicios distintos de los que deriven de su condición de administrador y que se califican como rendimientos del trabajo, así como del hecho de que la sociedad le paga las cotizaciones del RETA. Las cotizaciones al RETA satisfechas por la sociedad, que tienen la consideración de retribución de trabajo en especie, se deberán sumar al resto de retribuciones que perciba de la sociedad para obtener la cuantía total de las retribuciones del trabajo a efectos del cálculo de la base para calcular el tipo de retención. Dichas cotizaciones minorarán a su vez la cuantía total de las retribuciones. En el caso de que las cotizaciones al RETA no sean sufragadas por la sociedad y, por tanto, sean satisfechas directamente por el socio, las mismas no se deberán tener en cuenta por la sociedad para el cálculo del tipo de retención, sin perjuicio de que las mismas se puedan computar como gasto deducible de los rendimientos del trabajo del socio. |
Agradecería comentarios y opiniones . Si son consideradas GASTO de los RENDIMENTOS DEL TRABAJO , por que No se deben de tener en cuenta al realizar el cálculo del % de retención???