Las cuotas a la SS del RETA NO deben ser tenidas en cuenta al efectuar el cálculo el cálculo del el tipo de retención a cuenta IRPF???

Pau2801

Miembro activo
V0707-22
Si las cuotas a la SS del régimen de autónomos deben ser tenidas en cuenta por la sociedad a la que presta servicios al efectuar el cálculo del tipo de retención de los rendimientos del trabajo en el IRPF.

Se parte de la consideración de que nos encontramos ante una persona física, socia de una sociedad, a la que presta servicios distintos de los que deriven de su condición de administrador y que se califican como rendimientos del trabajo, así como del hecho de que la sociedad le paga las cotizaciones del RETA.

Las cotizaciones al RETA satisfechas por la sociedad, que tienen la consideración de retribución de trabajo en especie, se deberán sumar al resto de retribuciones que perciba de la sociedad para obtener la cuantía total de las retribuciones del trabajo a efectos del cálculo de la base para calcular el tipo de retención. Dichas cotizaciones minorarán a su vez la cuantía total de las retribuciones.

En el caso de que las cotizaciones al RETA no sean sufragadas por la sociedad y, por tanto, sean satisfechas directamente por el socio, las mismas no se deberán tener en cuenta por la sociedad para el cálculo del tipo de retención, sin perjuicio de que las mismas se puedan computar como gasto deducible de los rendimientos del trabajo del socio.

Agradecería comentarios y opiniones . Si son consideradas GASTO de los RENDIMENTOS DEL TRABAJO , por que No se deben de tener en cuenta al realizar el cálculo del % de retención???
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es lógico:

Caso A: Al socio y trabajador le pago 622 € en money cash, y además, la sociedad asume su RETA (cuota 378 €).
Gasto total para la sociedad: 1.000 €
Ingreso íntegro para el trabajador: 1.000 € (- 378 € de cuota RETA deducible)

Caso B: Al socio y trabajador le pago 1.000 € en money cash, y ya que él o ella se apañen con sus obligaciones de SS (o sea, que se paguen de su bolsillo los 378 € de RETA)
Gasto total para la sociedad: 1.000 €
Ingreso íntegro para el trabajador: 1.000 € (- 378 € de cuota RETA deducible)

En cualquiera de los dos casos, la cuantía que se debe tener en cuenta para el cálculo de retención es el gasto total (para la empresa) /ingreso íntegro (para el trabajador).
 

DANI ML

Miembro conocido
Tremenda esta consulta vinculante. No la conocía. Y de hecho es algo sobre lo que siempre he tenido muchas dudas. Generalmente he "aprovechado" las cuotas de RETA pagadas directamente por el socio para afrontar menos retención, por supuesto incluyéndolas en el 190 para que cuadre. Pero siempre lo he hecho con cierto temor. Por supuesto dejaré de hacerlo y ahora tendré que recalcular algunos casos de aquí a fin de año

Si es correcto hacerlo o no, pues de poco sirve discutirlo si hay una consulta vinculante tan clara.

Si la consulta vinculante es acertada... sería opinable. Hay argumentos a favor y en contra.

A favor de tener en cuenta los pagos realizados por el socio......... En el cálculo de las retenciones se tienen en cuenta factores ajenos a la retribución de la empresa (deducción de vivienda habitual, pensiones compensatorias....) porque la idea es que la retención se ajuste lo máximo posible al impuesto final. Las cuotas RETA pagadas directamente por el socio podrían formar parte de eso.

En contra de tener en cuenta los pagos realizados por el socio..... En realidad en ninguna casilla del modelo 145 se ha previsto que el trabajador informe importes abonados de Seguridad Social diferentes a los que ya "controla" la empresa. Además, podría ocurrir que recibiera rendimientos de diferentes sociedades, y que todas ellas tuvieran en cuenta los pagos RETA, con lo que se estaría dando una retención inferior.

Pues nada, es opinar por opinar. Está claro que no debemos hacerlo más.
 
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