Las vacaciones "caducan", solo si se ha dado preaviso

Cachilipox

Miembro conocido
Reciente sentencia del TJUE, que no hace sino reiterar la doctrina ya asentada del derecho a compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas, si finaliza la relación laboral.

Europa quiebra la prescripción de las vacaciones anuales​


En la anterior sentencia que estableció la doctrina del pago de compensación al finalizar un contrato laboral, se decía que si finalizaba una relación laboral, y a lo largo de la misma no se habían disfrutado vacaciones, el trabajador tenía derecho a recibir una compensación, salvo que ese hecho (el no disfrute de vacaciones), obedeciese a una clara intención del propio trabajador, y la empresa pudiese probar que había hecho lo debido para que el trabajador "vacacionase".

En esta reciente sentencia, dicen que la pérdida del derecho al disfrute no puede operar de modo automático por mero transcurso del calendario, que también en esto del disfrute efectivo de las vacaciones existe una especie de "dies a quo", y que nace desde el momento en que se constata la notificación "POR PARTE DE LA EMPRESA", tanto de los días pendientes como del periodo razonable para su disfrute.

No deja de ser una vuelta de tuerca más respecto de
1.- que las vacaciones pagadas hay que disfrutarlas sí o sí;
2.- que como alternativa excepcional, y solo a la finalización definitiva del contrato, cabría compensarlas económicamente;
3.- y que como excepción excepcional a lo dicho, solo la negativa tácita o explícita del trabajador a realizarlas y disfrutarlas, permitiría ni su disfrute ni su compensación.

Eso sí, para que rija esa voluntad del trabajador respecto de negar las vacaciones, debe existir una clara y explícita voluntad de la empresa en que se disfruten. En ausencia de esta manifestación de voluntad de la empresa, volvemos al punto 1.-, diga lo que diga la legislación nacional.

En el caso español, hay que entender que el plazo de prescripción del disfrute de vacaciones pagadas (18 meses), corre desde el momento en que la empresa notificó al trabajador cuantos días tenía disponibles.
 
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