Las vacaciones son para disfrutarlas

SOFIA

Nuevo miembro
Las vacaciones son para disfrutarlas, solo se pueden abonar las  no disfrutadas del año actual en caso de baja en la empresa, verdad?
Entiendo que sólo se podrían reclamar en caso de despido los días de vacaciones no disfrutados acumulados desde el 01 de enero de 2014...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
O las que no hayas podido hacer, aunque sean de devengo anterior, por causa de magternidad, IT (en este caso mietras no hayan transcurrido 18 meses desde el final del año en que se devengaron)..., o, en su caso, las que expresamente hubieras pactado con la empresa (y puedieras acreditar) que, como excepción, podías arrastras al año siguiente.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y al margen de que pueden haber empresas que, como excepción al criterio general de llevar el devengo por año natural, lo llevan por otro periodo (por ej. ejercicio fiscal, como sucede en nuestro caso, que es de septiembre a agosto del año siguiente, es decir, para nosotros el año, a estos efectos, empieza el 1 de  septiembre y finaliza el 31 de agosto).

Saludos
 
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