O las que no hayas podido hacer, aunque sean de devengo anterior, por causa de magternidad, IT (en este caso mietras no hayan transcurrido 18 meses desde el final del año en que se devengaron)..., o, en su caso, las que expresamente hubieras pactado con la empresa (y puedieras acreditar) que, como excepción, podías arrastras al año siguiente.
Saludos