Leasing Financier

Maria Isabel

Nuevo miembro
Buenas, tengo una duda, si en un leasing financiero se contabiliza el activo adquirido como inversión con su tabla correspondiente y anualmente se deducen la parte que corresponda. ¿ que pasa si al final del contrato no adquiere el bien? y otra pregunta sobre el tema 347, ¿se declara lo pagado anualmente (mensualidad) o la cantidad total del bien contabilizado en la cuenta 219?
Gracias
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Buenas,

En el 347 se declaran las cuotas satisfechas en el año.

Los amigos de SuperContable lo indican así:

"En los casos de pagos por cuotas de leasing o arrendamiento financiero, deberá consignarse en el modelo 347 tanto la parte que corresponde al arrendamiento o amortización de elemento adquirido, como las cantidades destinadas a sufragar la carga financiera (intereses)."

Salu2. :cool:
 

Wastual

Miembro
Buenas, tengo una duda, si en un leasing financiero se contabiliza el activo adquirido como inversión con su tabla correspondiente y anualmente se deducen la parte que corresponda. ¿ que pasa si al final del contrato no adquiere el bien? y otra pregunta sobre el tema 347, ¿se declara lo pagado anualmente (mensualidad) o la cantidad total del bien contabilizado en la cuenta 219?
Gracias
En el caso que comentas, es decir, que no se ha aplicado la especialidad contable establecida en el art. 4 del RD 1515/2007 para microempresas -por imposibilidad o decisión-:

Se da de baja el activo y el pasivo en su momento reconocido, los cuales habrán ido "disminuyendo", respectivamente, por la dotación de la amortización y los pagos correspondientes al principal del préstamo.
Esta última cuantía -esto es, el saldo vivo de la deuda pendiente-, debido al método del TIE que se debió aplicar en el momento de registrar contablemente la formalización de la operación, coincidirá irremediablemente con la "cuota de adquisición" que tendría que satisfacerse la cual, según indicas, ha decido no ejercerse-.

Ahora bien, si la amortización practicada -por el motivo que fuese- hiciera que no cuadrara el apunte (porque ambos importes entre sí no toman el mismo valor), se deberá imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias, como un ingreso (si el valor contable del activo financiado es menor que la deuda pendiente) o un gasto (si es mayor), debido a la NRV 7ª-1.2-3er párrafo y 2ª-3 del PCG-Pyme (suponiendo que lo adquirido es un inmovilizado material al que no se son de aplicación las especialidades de la NRV 3ª).
 

Maria Isabel

Nuevo miembro
En el caso que comentas, es decir, que no se ha aplicado la especialidad contable establecida en el art. 4 del RD 1515/2007 para microempresas -por imposibilidad o decisión-:

Se da de baja el activo y el pasivo en su momento reconocido, los cuales habrán ido "disminuyendo", respectivamente, por la dotación de la amortización y los pagos correspondientes al principal del préstamo.
Esta última cuantía -esto es, el saldo vivo de la deuda pendiente-, debido al método del TIE que se debió aplicar en el momento de registrar contablemente la formalización de la operación, coincidirá irremediablemente con la "cuota de adquisición" que tendría que satisfacerse la cual, según indicas, ha decido no ejercerse-.

Ahora bien, si la amortización practicada -por el motivo que fuese- hiciera que no cuadrara el apunte (porque ambos importes entre sí no toman el mismo valor), se deberá imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias, como un ingreso (si el valor contable del activo financiado es menor que la deuda pendiente) o un gasto (si es mayor), debido a la NRV 7ª-1.2-3er párrafo y 2ª-3 del PCG-Pyme (suponiendo que lo adquirido es un inmovilizado material al que no se son de aplicación las especialidades de la NRV 3ª).
Muchas gracias, pues siendo un autónomo creo que es mejor optar por aplicar la especialidad para microempresas que es mucho mas sencillo....todavía estamos a tiempo.
 
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