Los trabajadores tendrá derecho a una hora al día, distribuida en dos fracciones hasta que el niño/a tenga 9 meses.
Lactancia acumulada: Acumular las horas de lactancia en jornadas completas cuando así lo permita el convenio colectivo o se acuerde con el empresario. En dicho caso, lo más correcto sería presentar un escrito a la empresa solicitando el ejercicio de la lactancia acumulada.
Cómo calcular la lactancia acumulada
Se cuentas solo los días laborales desde la reincorporación de la maternidad hasta que el niño/a cumpla nº meses ( no se cuentas festivos, ni días de descanso)
art. 37.4 Estatuto de los Trabajadores