Si os parece este post abierto para todas las modificaciones LPGE 2017 distintas a cotización (en post ayer) y contrato indefinido apoyo emprendedores (post que está en foro contrato trabajo), sino lleno de hilos...no son mucha cosa por lo que estoy viendo....(de LGSS aún no las vi pero hay un precepto de IT, prestaciones familiares contributivas y alguna cosa más).
Disposición final décima séptima. Suspensión de la aplicación y modificación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Uno. No será de aplicación hasta el 1 de enero de 2019 lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.
Dos. El artículo 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, se modifica con la siguiente redacción:
«4. Considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, la ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral.
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P.D. Mi opinión esto no se aplicará en la vida o si lo hacen será para arrasar!, la pretendida equiparación con el RG es inviable y ni hay forma material de control (supongo que por eso eliminarían del 25.4 que en defecto de ley específica se aplicarían previsiones RG, imposibles para autónomos). Desde que existe el RETA no fueron capaces de definir lo que se considera actividad marginal y por tanto fuera del sistema como para ahora que nos vengan a decir que van a regular el trabajo por cuenta propia a tiempo parcial...salvo que establezcan tarifas por horas como los parquímetros...y no digo nada de controlar (igual pretenden imponer al autónomo un registro de su propia actividad :, o poner una pulserita de control).
Disposición final décima séptima. Suspensión de la aplicación y modificación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Uno. No será de aplicación hasta el 1 de enero de 2019 lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.
Dos. El artículo 25.4 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, se modifica con la siguiente redacción:
«4. Considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, la ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral.
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P.D. Mi opinión esto no se aplicará en la vida o si lo hacen será para arrasar!, la pretendida equiparación con el RG es inviable y ni hay forma material de control (supongo que por eso eliminarían del 25.4 que en defecto de ley específica se aplicarían previsiones RG, imposibles para autónomos). Desde que existe el RETA no fueron capaces de definir lo que se considera actividad marginal y por tanto fuera del sistema como para ahora que nos vengan a decir que van a regular el trabajo por cuenta propia a tiempo parcial...salvo que establezcan tarifas por horas como los parquímetros...y no digo nada de controlar (igual pretenden imponer al autónomo un registro de su propia actividad :, o poner una pulserita de control).