LEY 2/2025 MODIFICACION ESTATUTO TRABAJADORES

Nando_bcn

Miembro conocido
Un artículo de reflexión al respecto, que apunta también a las múltiples dudas procedimentales, y previsión de litigiosidad al respecto:

Primeras valoraciones (críticas) sobre la Ley 2/2025 y la extinción del contrato por gran invalidez e incapacidad permanente (el nuevo art. 49.1.n ET)​


Pues precisamente en el tema concreto que estamos debatiendo, el Profesor Beltrán en el artículo que adjuntas parece tenerlo claro, y prescisamente en la línea que algunos estamos apuntando, puesto que al final del mismo, acaba diciendo:

"En el caso que la continuidad no sea posible, cabe plantearse cómo debe canalizarse la desvinculación contractual. Como se ha apuntado anteriormente, sólo puede acudirse a la extinción prevista en el art. 49.1.n) ET si la misma se canaliza en el marco temporal de como máximo 6 meses (3+3). Superado este plazo, la ineficacia contractual deberá canalizarse a través de otras vías.

De todas ellas, parece que la más ajustada es la prevista en el art. 52.a ET (lo que, dicho sea de paso, no exime a la empresa de tener que alegar que los ajustes razonables no son posibles)."


Es decir, si no hay posibilidad de adpatación del puesto (o no la hay en base a ajustes razonables) y la empresa puede acreditarlo, extinción por la vía del art. 49.1 n), esto es, sin indemnización, y solo si la extinción se realiza fuera del plazo previsto, bien porque la empresa no lo ha resuelto antes, bien porque, a pesar de las adaptaciones, intentando retornar a la actividad, finalmente se evidencia que no es posible, es cuando parece que para la extinción habrá que acudir a otras vías y que tal vez la más adecuada sea la del art. 52 a.
 

PEDRO

Miembro conocido
Veo que si el trabajador acepta el puesto se suspenden la pensión, creo que ahí sería la única "salida" que tiene la empresa de jugar con uno de los pecados capitales, la avaricia.
Ya sabemos como funciona esto cuando todos preguntan "no podré sacar una pensión", pero si le dices que no la cobra por seguir trabajando como que cambia el cuento.
 

CC2019

Miembro activo
Veo que si el trabajador acepta el puesto se suspenden la pensión, creo que ahí sería la única "salida" que tiene la empresa de jugar con uno de los pecados capitales, la avaricia.
Ya sabemos como funciona esto cuando todos preguntan "no podré sacar una pensión", pero si le dices que no la cobra por seguir trabajando como que cambia el cuento.
Certero análisis sobre el pensamiento del currito medio
 
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