Ley Orgánica 12/2022 de garantía integral de la libertad sexual.

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, salvo lapsus por mi parte, no estoy viendo nada por el Foro relativo a esta Ley publicada ayer (entra en vigor en un mes), la del "solo sí es sí" y que tiene impacto en diversas cuestiones laborares (y PRL). Entre otras, modifica ET, LGSS, Ley para la Igualdad, Estatuto Trabajador Autónomo....
Supone una nueva causa de reducción y/o reordenación o adaptación de jornada, teletrabajo, suspensión temporal relación laboral, tiempo de cotización, prestación desempleo, protocolos acoso, obligaciones para las empresas en forma de campañas de concienciación...


De momento estoy, a ratitos (dese ayer) tratando de asimilarla.

Saludos
 
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MarLo

Miembro conocido
Entrada en vigor 07/10

Algunas cuestiones importantes a tener en cuenta.

Las trabajadoras víctimas de violencia sexual acceden a ciertos derechos laborales que ya se daba en el caso de violencia de género:

Derecho a reordenación de su tiempo de trabajo. Movilidad geográfica. Cambio de centro de trabajo. Adaptación de puesto de trabajo.
A suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo con prestación de desempleo (como regla general suspensión de hasta 6 meses y prorrogable hasta 18). A la extinción del contrato de trabajo con prestación de desempleo.

CONTRATO DE INTERINIDAD: Las empresas que formalicen contratos de interinidad, siempre que el contrato se celebre con una persona desempleada, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el período de suspensión o (6 meses) en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas.

A las trabajadoras autónomas víctimas de violencias sexuales que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección se les considerará en situación de cese temporal de la actividad.

Es decir, la regulación ya establecida para la violencia de género, incluye ahora los casos de violencia sexual.

En estos enlaces explican muy bien los derechos laborales de las personas víctimas de violencia de género.



Además las empresas deberán 1) incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales. 2) Ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio y 3) promoveerán conidiciones de trabajo que eviten delitos contra la libertad sexual.

Por último, la ocurrencia de la "pegatina": Las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en esta ley orgánica serán reconocidas con el distintivo de «Empresas por una sociedad libre de violencia de género». Cabe valoración de la retirada de este distintivo cuando se den circunstancias que así lo justifiquen.
 
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