La que comento es de esta semana. En la citación hace mención a la nueva ley pero expresamente pone que se lleve libro de visitas.
Además, ¿dónde pone que no es obligatorio llevar el libro de visitas que ya tiene la empresa?
Porque la norma dice lo que dice: "mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, t[u]eniendo en cuenta que, en lo posible, [/u]se utilizarán medios electrónicos y que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencia".
No hay Orden (que deberá tener en cuenta lo señalado por la norma), por tanto, lo llevo.
Además, dice que no se adquieran clase de libros, no que si ya se tienen no se lleven. Por tanto, lo llevo.
Y finalmente en la LISOS sigue apareciendo como leve "La falta del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el centro de trabajo".
Así que definitivamente lo llevo.