Licencia retribuida por fallecimiento de familiar

Novata80

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Según Convenio disponemos de dos días pro fallecimiento de familiar de segundo grado.

Si el fallecimiento se produce por la tarde en viernes, y en nuestro caso esto ya esa fuera de la jornada laboral, tendría licencia el lunes y el martes?

En el propio convenio se marca lo siguiente "En el caso de que el hecho causante se produjera en día no laborable, se iniciará la licencia el siguiente día laborable a aquel en que se produjo el hecho causante."

En nuestro caso el viernes es laborable, otra cosa es que el trabajador a la hora del fallecimiento ya acabara su jornada.
Nos surgen dudas con esto.

Gracias
Saludos
 
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