Uno de nuestros convenios marca lo siguiente:
"Artículo 61. Licencia sin sueldo
A) En caso extraordinario, debidamente acreditado, se podrán conceder licencias por el tiempo
que sea preciso, sin percibo de haberes, con el descuento del tiempo de licencia a efectos de
antigüedad.
En aquellas empresas que el proceso productivo lo permita, las personas con una antigüedad
mayor de 5 años, podrán solicitar licencia sin sueldo por el límite máximo de 12 meses (tiempo
sabático), cuando la misma tenga como fin el desarrollo profesional y humano del trabajador.
B) El trabajador/a puede disponer, con un preaviso de 7 días naturales, hasta 24 horas anuales
de licencia sin sueldo para atender asuntos personales o familiares, manteniéndosele el alta en
la Seguridad Social. De mutuo acuerdo se podrá pactar la recuperación en lugar del descuento
de las horas utilizadas."
Me surgen varias dudas.
-¿Esto implica que cualquier trabajador con más de 5 años de antigüedad puede tomarse un año sabático y tenemos que guardarle el puesto? Tendrá que justificar la finalidad del año sabático? Se supone que ese fin es el desarrollo profesional y humano del trabajo pero esto es muy ambiguo, puede ser que encuentres otro trabajo y pruebes? que te mudes a Londres a estudiar inglés? ¿cómo se justificaría?
- En cuanto al apartado B, tienen que justificar esos asuntos personales? y cómo?
Gracias!!
"Artículo 61. Licencia sin sueldo
A) En caso extraordinario, debidamente acreditado, se podrán conceder licencias por el tiempo
que sea preciso, sin percibo de haberes, con el descuento del tiempo de licencia a efectos de
antigüedad.
En aquellas empresas que el proceso productivo lo permita, las personas con una antigüedad
mayor de 5 años, podrán solicitar licencia sin sueldo por el límite máximo de 12 meses (tiempo
sabático), cuando la misma tenga como fin el desarrollo profesional y humano del trabajador.
B) El trabajador/a puede disponer, con un preaviso de 7 días naturales, hasta 24 horas anuales
de licencia sin sueldo para atender asuntos personales o familiares, manteniéndosele el alta en
la Seguridad Social. De mutuo acuerdo se podrá pactar la recuperación en lugar del descuento
de las horas utilizadas."
Me surgen varias dudas.
-¿Esto implica que cualquier trabajador con más de 5 años de antigüedad puede tomarse un año sabático y tenemos que guardarle el puesto? Tendrá que justificar la finalidad del año sabático? Se supone que ese fin es el desarrollo profesional y humano del trabajo pero esto es muy ambiguo, puede ser que encuentres otro trabajo y pruebes? que te mudes a Londres a estudiar inglés? ¿cómo se justificaría?
- En cuanto al apartado B, tienen que justificar esos asuntos personales? y cómo?
Gracias!!