LICENCIAS FALLECIMIENTO

Buenos días. Consulta sobre la licencias por fallecimiento de un familiar.
El convenio marca dos días y cuatro si el trabajador tiene que hacer desplazamiento.
La muerte se ha producido en Toledo pero se va a enterrar en Madrid. La empresa alega eso para sólo darle dos días a la trabajadora que vive en Madrid.
Sería correcto ¿? Yo entiendo que no ya que la muerte se ha producido fuera de Madrid.

Un saludo.
 

s3r61c

Miembro activo
Buenas, si el entierro es en Madrid y la trabajadora es de Madrid no hay ningún desplazamiento.... a no ser que tenga que ir a Toledo a arreglar papeles para el traslado... todo depende de la vinculación con ese familiar... pero lo que hay que justificar para la ampliación del permiso es el "desplazamiento" como tal.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por otro lado, y salvo que el Convenio indique otra cosas y si no han habido novedades a nivel de jurisprudencia, nuestros tribunales solían entender, a estos efectos, que existe desplazamiento cuando estamos hablando de una distancia de al menos 200km para cada uno de los trayectos de ida y vuelta, distancia mayor que la que hay entre Madrid y Toledo.
Más allá de eso, de tratarse de un caso similar pero a más de esa distancia de referencia... entiendo que lo relevante es donde sucede el "hecho causante", en este caso el fallecimiento del familiar, siendo el propio entierro una de as situaciones que, entre otras, puede tener que atenderse (a parte del propio duelo),.
El tema puede ser muy casuístico y dependerá en buena parte del sentido de responsabilidad de cada uno o de otros factores que se me escapan, pero si por ejemplo fallece mi padre a más de 200 km, aunque lo entierren en Madrid, probablemente me acabe desplazando a ese lugar (y luego a Madrid, para el entierro) pero para otro familiar, tal vez me baste acudir al entierro.
En fin, que es un caso que puede dar juego. Pero entre Toledo y Madrid, en principio no.
 
Buenas, si el entierro es en Madrid y la trabajadora es de Madrid no hay ningún desplazamiento.... a no ser que tenga que ir a Toledo a arreglar papeles para el traslado... todo depende de la vinculación con ese familiar... pero lo que hay que justificar para la ampliación del permiso es el "desplazamiento" como tal.
muchas gracias
 
Por otro lado, y salvo que el Convenio indique otra cosas y si no han habido novedades a nivel de jurisprudencia, nuestros tribunales solían entender, a estos efectos, que existe desplazamiento cuando estamos hablando de una distancia de al menos 200km para cada uno de los trayectos de ida y vuelta, distancia mayor que la que hay entre Madrid y Toledo.
Más allá de eso, de tratarse de un caso similar pero a más de esa distancia de referencia... entiendo que lo relevante es donde sucede el "hecho causante", en este caso el fallecimiento del familiar, siendo el propio entierro una de as situaciones que, entre otras, puede tener que atenderse (a parte del propio duelo),.
El tema puede ser muy casuístico y dependerá en buena parte del sentido de responsabilidad de cada uno o de otros factores que se me escapan, pero si por ejemplo fallece mi padre a más de 200 km, aunque lo entierren en Madrid, probablemente me acabe desplazando a ese lugar (y luego a Madrid, para el entierro) pero para otro familiar, tal vez me baste acudir al entierro.
En fin, que es un caso que puede dar juego. Pero entre Toledo y Madrid, en principio no.
Muchas gracias.
 
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