LICIENCIA RETRIBIDA POR CLASES DE PREPARACION AL PARTO

JAVIER_R

Miembro activo
Art. 37.3.f) ET recogen el derecho la ausentarse del trabajo con derecho a remuneración “por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y preparación al parto que deban realizarse durante la jornada de trabajo”

Conforme a este artículo, mi pregunta es la siguiente:

  ¿También tiene derecho a esta ausencia remunerada el trabajador que acompaña a su mujer a las clases de preparación al parto?.


  Gracias por vuestra ayuda.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No.
No porque lo diga yo, si no porque así lo ha entendido algún tribunal.

Y es que es cierto que el art. 37 del ET no matiza esa cuestión, que, por otro lado, sí lo hace la LPRL, limitándola a las trabajadoras embarazadas.


Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Sería cuestión de revisar dichas sentencias o ver cómo se podrían pronunciar los tribunales en un futuro, dado que podría llegar a ser discutible (con fundamento) la restricción de este permiso al padre, pues en estos tiempos se suele participar por parte de ambos progenitores en dichas técnicas (creo). Y el ET reconoce el derecho sin limitarlo por cuestión de sexo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, es cuestión de interpretación (aunque, como he dicho, la LPRL sí que lo delimita específicamente para la mujer embarazada).

Yo (aunque ya he dicho que mi respuesta se basa no en mi interpretación, sino la que me consta de algún tribunal) puedo entender que, a pesar de no dicerlo literalmente el art. 37 del ET, por su propia naturaleza, tal permiso sólo puede ser concebido para la mujer, ya que es ella la que va a tener un parto.
Pero es cierto que otro puede hacer una interpretación  más amplia e incluir al papá (por entender, imagino, que también necesita preparación, aunque sea psicológica).
Pero vaya, en este caso, yo estoy de acuerdo con la opinión de los tribunales (si hay alguna sentencia en otro sentido, al menos yo no tengo noticia de ella).

Pero vaya, imagina, además de que me cueste concebir el que tal derecho pueda estar también previsto para el padre, piensa que se ha de dar el requisito de que tales clases de preparacion al parto no puedan tener lugar fuera del horario laboral. Imagina que la embarazada y el "embarazado" tienen horarios distintos, se supone que deben ir a la misma sesion, ¿no? (¿o eso tampoc es necesario? ¿pueden seguir una preparación de forma independiente el uno del otro?) y que te encuentres con  situaciones en que la embarazada diga a la empresa "sí, es cierto, hay clases por la tarde, despues de mi jornada, pero es que el padre de la criatura trabaja por las tardes y tal y tal..."

En fin... 
 

FERNANDO

Miembro conocido
Estoy con fundación; la preparación al parto precisa de la colaboración de dos personas; marido y mujer. Entiendo que vulneraría derechos constitucionales el prohibírselo al padre.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues me parece muy bien (el que tengáis otra opinión, la mía ya la he dado y, como sabéis va en otro sentido).
Ahora, si pretendéis asesorar a alguien en este sentido tened presente y advertidle que de momento os tocará luchar contra el criterio de los tribunales que hasta ahora se han pronunciado al respecto.

Y es que lo de "vulnerar los derechos constitucionales" está muy bien, pero ya sabéis lo que toca, que se pronuncie el Tribunal Constitucional y eso..., vale, que está ahí como opción, pero que cuesta la suyo (y ojo!, que, como ya he comentado en alguna ocasión, os lo dice alguien que ha vivido muy de cerca un recurso de amparo resuelto con éxito y que llevó a la declaración de inconstitucionalidad de una ley muy importante, pero todo eso a base de criterio, mucha, mucha cabezonería y después de 10 años de bregar con ello en todas las instancias e inciando el proceso a los pocos años de vida de la Constitución).
Y en fin, que llevamos ya más de 32 años con  la Constitución, y de momento a nadie de le ha ocurrido entrar por ahí (o si lo ha hecho, ha sido sin éxito).


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y en todo caso, y como ya he comentado, tened en cuenta que aunque el art. 37 del ET no especifica que sea exclusivo de la mujer, sí lo hace el art. 26.5 de la LPRL (Ley 31/1995), que lo hace en estos términos:

"Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo."

Y el tema no es baladí, puesto que el ET incorpora tal permiso precisamente a raiz de que fuera contemplado por la Ley 31/1995. Aunque al final, en su art. 37, el ET acaba siendo menos preciso, el referente entiendo que debe ser el art. 26.5 de la Ley 31/1995.

Y es que queda claro, además del literal de la norma ("trabajadores embarazadas"), ¿quíen  puede someterse a "exámenes prenatales"¿ ¿y quién va a parir (por tanto, a quién se dirigen y con qué fin, las clases de preparacion a parto)?.
Que el papá quiera ir de a acompañante, pues muy bien, pero pensad que la LPRL es el origen de todo esto y el cómo afecte al padre el embarazo y el parto del otro progetinor..., vamos, que a nivel de prevención de riesgos...

Es por ello que pretender llevar el tema por la vía de "vulneración de derechos constitucionales"..., vamos, que tendría más exito intentar la inconstitucionalidad del permiso de maternidad como de titularidad de la madre (y que solo puede ceder, por su propia voluntad y a partir de la 6ª semana del parto). Al fin y al cabo, es más fácil defender que el padre puede ocuparse del cuidado del niño durante sus primeras 16 semanas de vida que el que pueda precisar (el padre) de exámenes prenatales y prepararse para el parto (y, sobretodo, repito, si tenemos presente que el origen de todo ello está en el tema de prevención).




 

mario

Nuevo miembro
Hola a todos. Yo estoy con Nando bcn, si bien la introducción del apartado "f" en el 37 ET, fue a través de la ley 39/99 para la conciliación de la vida laboral ... que fue un auténtico hito en nuestro Derecho del Trabajo. Estoy con Nando , interpretación literal; es femenino, entiendo que en la redacción inicial se estaba pensando en femenino, en la trabajadora ¿Qué va a hacer el hombre en la gimnasia prenatal? Ya os lo digo yo: tomarse un café en el bar de al lado. Las técnicas son para ellas que son las que paren. Es mi opinión. Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues me alegra, Mario, de que haya alguien más que lo vea como yo, y, como ya he dicho, como también lo ve algún TSJ.

En todo caso, yo sigo insistiendo en que fue la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y no la Ley 39/1999 (para promover la conciliación...) la que introdujo tal novedad en el ET.
Pero trataré de asegurarme, claro (en todo caso, la LPRL es del 95 y ya contemplaba tal medida y con  ese literal en su versión inicial).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Uff!, me ha costado, pero lo he conseguido.
Mario, fíjate cual era la redacción  de una parte del art. 37 del ET en su versión correspondiente al periodo del 10/02/1996 al 31/12/1996:


ARTÍCULO 37 Descanso semanal, fiestas y permisos.

...

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuído físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuída, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Artículo 37, apartado 3, letra f) añadida por la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos laborales.

(Esta última observación corresponde a la propia BBDD en la que he localizado la norma)

Menos mal que estos días tengo a prueba un nueva BBDD, porque mi herramienta habitual (el Nautis de Lefebvre) no me permite afinar tanto.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y bueno, ya puestos, ahí va una sentencia, del TSJ de Sevilla, bastante clarita, al respecto.
Por cierto, justo en esta sentencia se deja claro que este permiso previsto en el art. 37.3 f) del ET fue introducido por la LPRL, ya que, además de lo que ya contempla el propio art. 26.5 de esta norma, en su Disp. Adicional undécima se establece expresamente esa modificación en el ET en forma de añadido de ese nuevo apartado f) en su art. 37.3, y que, aunque es con ese literal no puede entenderse de otra manera que tal como queda definido dicho permiso en el art. 26.3 de la propia LPRL.
Pero es que, además, en su momento la LPRL introdujo tal permiso siguiendo una serie de directivas comunitarias previstas para la protección de las trabajadoras embarazadas.
Queda claro, por tanto, si tenemos en cuenta en qué contexto o en base a qué normas se introduce este permiso en el ET, y más allá de lo que pueda decirnos nuestra propia lógica (al menos la mía ya me dice que sólo pude estar pevista para quien puede ser objeto de revisiones prenatales y la que va a tener un parto, es decir, la trabajadora embarazada no el que la dejó embarazada, por muy concienciado que esté también con el embarazo y el parto), que este permiso se concibe para la trabajadora embarazada, tratando de proteger su propia salud y la del ser que lleva dentro.
Y deja también claro este tribunal que para nada se está contraviniendo lo establecido por el art. 14 de nuestra Constitución,  "dado que en absoluto resultan equiparables la situación del trabajador cónyuge de una mujer embarazada y la de una trabajadora embarazada".

En fin, ahí va la sentencia completa:

TSJ Sevilla 23-4-07, Rec 599/06
Ponente: MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

En Sevilla a 23 de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 1431/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Carlos Daniel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 01de Cádiz, Autos nº 362/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Carlos Daniel , contra el Excmo.Ayuntamiento de Cádiz, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13 de octubre, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, Carlos Daniel , mayor de edad, con DNI nº NUM000 viene prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, con categoría profesional de auxiliar técnico , En fecha 11 de febrero de 2005 presentó solicitud a la empresa de licencia para asistir junta a su esposa al curso de preparación al parto que se iba a celebrar todos lo miércoles desde las 10,30 a 12.30 en el Centro Cívico de la Barridada del Río San Pedro en Puerto Real (Cádiz).
SEGUNDO.- Dicha solicitud le fue denegada mediante comunicación al trabajador el 14 de febrero de 2005, motivado en que no procedía el permiso solicitado pues la referencia que se hace en dicho artículo "habrá de entenderse hecha a empleadas embarazadas en base a una interpretación sistemática del art. 26.4 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales . Ante ello el trabajador presentó nuevo escrito el día 22 de febrero de 2005, disconforme con la interpretación de la empresa, manifestando su intención de seguir disfrutando de la referida licencia retribuida mientras que la Comisión paritaria no se pronunciase expresamente en su contra.
TERCERO.- El 17 de marzo de 2005, el Teniente Alcalde Delegado de Personal del Ecmo Ayuntamiento de Cádiz, dictó Decreto en el sentido de denegar al demandante el disfrute de permiso para la realización de técnicas de preparación al parto de su cónyuge.
CUARTO.- Es de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz para los años 2002/2006.
QUINTO.- Se presentó reclamación previa el 15 de abril de 2005 siendo desestimada. "
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante , que fue impugnado de contrario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda en que el actor interesaba el reconocimiento de su derecho a asistir a los cursos de preparación al parto de su cónyuge, y, ante la negativa empresarial, a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de no haber podido asistir a ellos, interpone la representación de la parte actora recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la parte demandada--, articulándose un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL , al objeto de que se examine el derecho y la jurisprudencia aplicados, por estimar que la sentencia de instancia vulnera el artículo 20.11 h) del Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, en relación con lo dispuesto en el artículo 37.3.f) del Estatuto de los Trabajadores .
El artículo 20.11. h) del Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, publicado en el BOP de 28 de mayo de 2004 y con vigencia 2002-2006, que se dice infringido, bajo la rúbrica de Licencias Retribuidas establece que "El trabajador, previo aviso a la Jefatura de su Centro y al Servicio de Personal y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a las retribuciones previstas en la tabla salarial anexa al Convenio por alguno de los motivos y la siguiente duración:
...h) En aplicación del artículo 37.3. f) del Estatuto de los Trabajadores el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada habitual."
Y el artículo 37.3 del ET establece que "El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: ...f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo." Este apartado f) se introdujo por la Disposición adicional undécima de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (RCL 1995\3053), de Prevención de Riesgos Laborales , cuya Exposición de Motivos (párrafo quinto) señaló que por medio de dicha disposición se pretendía transponer al ordenamiento español no sólo la Directiva 89/391/CEE (LCEur 1989\854 ), sino también otras varias, y entre ellas la 92/85/CEE (LCEur 1992\3598), relativa a la «Aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia».
De ello se infiere que el artículo 37.3 f) ET debe interpretarse en conexión con la normativa comunitaria de que trae causa, disponiendo el artículo 9 de la Directiva 92/85/CEE antes citada que «Los Estados miembros tomarán medidas necesarias para que las trabajadoras embarazadas a que se refiere la letra a) del artículo 2 disfruten, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales, de un permiso sin pérdida de remuneración para realizar los exámenes prenatales en caso de que dichos exámenes tengan lugar durante el horario de trabajo». La norma comunitaria refiere por tanto el permiso sin pérdida de remuneración para realizar los exámenes prenatales durante la jornada laboral, a las trabajadoras embarazadas. Y en cuanto al otro supuesto que contempla el mismo artículo 37. 3 f) ET , referido al tiempo indispensable para la realización de técnicas de preparación al parto, aunque se trata de una situación no contemplada expresamente en el artículo 9 citado de la Directiva 92/85/CEE , se estima que ha de regirse por el mismo criterio que aquel otro permiso retribuido, dado que ambas situaciones se han introducido simultáneamente en nuestro ordenamiento, constituyendo una actividad reservada a la mujer embarazada que justifica la igualdad de trato de una y otra, y tienen obviamente una misma finalidad de protección de esta, que implica el derecho de conservar el salario íntegro durante el tiempo preciso para atender esos exámenes o técnicas.
A tal consideración no debe obstar la circunstancia de que los dos preceptos en que se basa la reclamación, es decir el artículo 20.11. h) del Convenio aplicable y el artículo 37.3. f) ET , al regular el permiso de que se trata, se refieran al "trabajador" (no a la trabajadora), puesto que, como se ha dicho, el apartado f) del precepto estatutario citado se introdujo por la Disposición adicional undécima de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (RCL 1995\3053), de Prevención de Riesgos Laborales , que en el apartado 5 de su artículo 26 disponía que "Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de su realización dentro de la jornada de trabajo"; y en consecuencia no resulta presumible en modo alguno que la introducción de ese apartado en el artículo 37.3 ET se hiciese en términos distintos y con mucha mayor extensión que la regulada en la propia Ley que acordaba esa introducción, sino que por el contrario la interpretación sistemática de los preceptos citados y de las Directivas a que se ha hecho referencia anteriormente, 89/391/CEE y 92/85/CEE, relativa esta última a la «Aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia» conducen a la conclusión contraria de que el derecho o licencia solicitada corresponde únicamente a la mujer embarazada, dado que los preceptos que se dicen infringidos no son sino una transposición de la normativa comunitaria en que no se contiene esa distinción y en todo caso si se hubiera querido hacer extensivo a los trabajadores, para el caso de exámenes prenatales y de realización de técnicas de preparación al parto de su cónyuge durante la jornada laboral, debería haberse indicado expresamente, dado que los exámenes prenatales y la realización de técnicas de preparación al parto implican una actividad reservada a la mujer, y, la obtención de un permiso vinculado al parto ha de considerarse una medida específica de protección de la mujer por su condición de tal, sin que quepa apreciar en la respuesta denegatoria de la Administración demandada la existencia de discriminación o trato desigual vulnerador del artículo 14 CE , dado que en absoluto resultan equiparables la situación del trabajador cónyuge de una mujer embarazada y la de una trabajadora embarazada.
Y habiéndolo entendido así la Juzgadora de instancia no cabe apreciar la existencia de las vulneraciones denunciadas, y, en consecuencia, debe desestimarse el recurso de suplicación, confirmando la sentencia recurrida.
FALLO
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Carlos Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cádiz, de fecha 13-10-2005 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ, sobre Derecho; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 
A

Activo

Guest
Nando_bcn dijo:
Uff!, me ha costado, pero lo he conseguido.

....

(Esta última observación corresponde a la propia BBDD en la que he localizado la norma)

Menos mal que estos días tengo a prueba un nueva BBDD, porque mi herramienta habitual (el Nautis de Lefebvre) no me permite afinar tanto.

Saludos

No me gusta que dejes mal al Nautis, Nando: pero yo he tardado 1 minuto en encontrarlo ;-)

f)  ( [Redacción vigente: añadida por L 31/1995 disp.adic.undécima, BOE 10-11-1995])  Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Te lo comento porque me sorprende, siempre me ha resultado realmente útil en algunos casos, y no sé cuál puede ser el problema que tengas para encontrar en la base legislativa del Nautis redacciones actuales, anteriores, y las referencias de las diferentes modificaciones.

Y perdón por la intromisión.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ja,ja,ja, no tienes por qué disculparte de nada, Activo, al contrario.

A ver, te explico, ciertamente cuando me puse a buscar en Nautis vi rápido esa referencia. Lo que no encontré en Nautis es el texto original vigente en cada momento. Es decir, cierto, puedes ver anotaciones sobre el momento y causa en la que el texto legal ha podido sufrir alguna modificación. Es cierto que si junto al art. 37.3 f) ve una cita tipo: "Redacción  vigente, añadida por L 35/1995...", queda claro el origen de esa modificación y, en principio, por la fecha de la norma que motiva esa modificación, también puedes hacerte una idea de cuándo fue incorporada esa novedad.

Pero el caso es que en el otro producto que ahora tengo de pruebas y del que ya fui cliente hace unos años (no pretendo hacer publicidad, pero se trata de Vlex), ahí puedes consultar el texto exacto vigente en cada momento (te indica el periodo exacto de vingencia y te reproduce el texto íntegro de la norma, tal como estuvo vigente en cada periodo, aunque sólo se podificara una coma en una norma con cientos de artículos).
En el caso de Nautis, aún sin tanta precisión, veo que lo que suele hacer es, sobre el texto vigente, vas encontrando referencias sobre aquello que ha sido introducido o modificado en algun momento respecto al texto original y creo que te permite acceder al texto anterior, pero no a todo el histórico, al menos no lo he sabido encontrar en este caso.

En cambio, en VLex fui a redacciones históricas, escogí el periodo de vigencia indicado (10/02/1996 al 31/12/1996) y ahí puedes ver exactamente qué decía tal artículo y tal apartado en ese momento, que, evidentemente, fue unos pocos años antes de la entrada en vigor de la Ley para promover la conciliacion..." (1999).

Y es que, antes de repasar todo esto, sí que tenía claro que el origen de este permiso en el ET fue vía normativa de prevención de riesgos (española y comunitaria), eso nos permitía acotar el momento en que se introdujo como permiso (1995, año de la LPRL, lo que no sabía era si lo fue con efecto inmediato y sí, lo fue, tal como hemos podido comprobar) y lo que realmente se pretende protegen con este permiso, es decir,  salud de la mujer embarazada, por tanto, no es un tema de conciliación, y el hombre queda claramente al margen de este tema.

Por lo demás, he de reconocer que estoy bastante satisfecho con Nautis de Lefevbre. A menudo hemos tenido ocasión de discutir sobre esto en este mismo foro y, como yo mismo siempre trato de defender, evidentemente no es la Biblia (como tampoco lo es ningún otro producto similar) pero si constituye un buen referente y, sobretodo, excelente heramienta si uno quere idagar por su cienta (normas, jurisprudencia, artículos doctrinales, noticias...), aunque tambiuen es cierto, a veces he cirticado su falta de actualización respecto a novedades que ya tienen cierta antigüedad (al menos varios meses) y que han podido tener bastante repercusión, y sobretodo si estamos hablado de un producto "on-line", no en papel (ahora no recuerdo el caso concreto, pero creo que hace pocos días criticaba la falta de actualización respecto a alguna de las novedades introducidas por la reciente reforma laboral, es decir, después de haber pasado ya varios meses y sobre algo bastante notorio).
Pero en general, lo dicho, coincido contigo, es un muy buen producto.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero, Nando, la sentencia, en primer lugar, es previa a la aprobación de la ley de igualdad. después, si te fijas en la redacción del estatuto, el mismo no distingue entre sexos. Sí lo hace, aunuqe luego incluye al padre, para el tema de la lactancia. Por tanto, entiendo claramente que el padre tiene derecho al permiso, como la madre. Lo contrario sería establecer una discriminación indirecta: el marido no participa en el proceso de nacimiento del hijo al no ir a las pruebas de post parto.
 

fundación

Miembro conocido
Dos apuntes: entiendo que el padre participa de dichas técnicas preparatorias en estos tiempos, y el Estatuto prevalece sobre la LPRL, la restricción para futuras madres no es aplicable ya con la vigente redacción del permiso en el ET.
 

mario

Nuevo miembro
En primer lugar darle la razón a Nando, efectivamente el 26.5 de la Ley 31/95, ya contemplaba ese permiso con anterioridad a la Ley 39/99. Al ir a consultar ( a mi me sonaba que era a partir de la ley 39/99) al Lex Nova, vi que al final del artículo 26.5 ponía que este artículo estaba actualizado con la redacción dada por la Ley 39/99 y me dije... ¡ ya está! Sin embargo los apartados que cambia la 39/99 respecto de la redacción inicial de la 31/95 eran el 2 y el 4. Así que mil perdones por el patinazo. Por otro lado, sigo con la misma opinión y máxime después de leer la sentencia, creo que es un derecho específico para la trabajadora embarazada, que lleva con su persona. FERNANDO creo que si el legislador hubiera querido contemplar el disfrute de ese permiso para el padre, lo hubiera podido establecer claramente en la Ley 3/2007,  como bien señalas con el tema de la lactancia, pero si te fijas ahí lo pone literalmente ..." por el padre o la madre",  y el mismo literal podían haber puesto en el tema que comentamos. De todas formas "mosquea" que en la redacción del ET, art. 37.3. "f" se hable de manera ambigua del "trabajador". Saludos a todos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿La sentencia anterior a la Ley para la Igualdad?, hombre, pues la verdad es que no, por poco, pero creo que es posterior. Pero en todo caso, y también respecto a lo de "la redacción vigente", esa misma redacción es la que consta en el ET desde el 95. Como ya ha quedado dicho, no la introduce la Ley para la Conciliación  (1999) ni al Ley para la Igualdad (2007), sino la Ley de Prevención (1995).

¿Que han obviado el especificar en el literal que sea un permiso exclusivo para la mujer?, vale, pero fijaos que ese misma redacción, sin esa especificación, es la que tiene la Disp. Ad. undécima de la Ley de Prevención, ya en el 1995, justo la que introduce este permiso en el ET, con ese mismo literal, y, obviamente, lo hace porque la propia Ley de Prevención, en su art. 26.3, contempla este mismo permiso,como novedad, y ahí sí especifica que es exclusivamente para la trabajadora embarazada, como tambien lo especifican así las directivas comunitarias que son el origen de todo esto. Insisto, estamos hablando de un tema  de salud en el ámbito laboral, y, por tanto, a nivel de salud (no hablamos de conciliación, de iguladad, etc.) hablamos, repito una vez más, de una medida de proteccion hacia la salud, y que por su propia naturaleza, solo puede afectar a la mujer embarazada (y, por supuesto, al feto). No está pensada para otra cosa.
El ET no cambia con ninguna intencionalidad el literal del art. 26.3 de la LPRL, NO, simplemente recoje el propio literal de la Disp. Adicional de la propia LPRL  que establece ese nuevo redactado del art. 37 del ET (más bien, establece un nueva letra, la "f", dentro del apartado 37.3). Repito, el ET simplemente transcribe el literal de la Disp. Ad. 11 de la LPRL, lo hace ya desde 1995, y no especifica que es se trata de un permiso previsto para la mujer, porque no es necesario hacerlo, ya que queda claramente incardinado con el art. 26.3 de la propia norma, en donde se especifica de forma bien clara.

Y, como alguien ya ya dicho, cuando algún permiso, que podría no quedar claro si no se especificaba, el ET ha pretendido que sea aplicado tanto al hombre como a la mujer, así lo ha hecho constar expresamente en su redactado. Aquí no se trata de ir más allá de lo que se especifica, ni de si una norma debe quedar supeditada a la otra, aquí el ET sufre una reforma en base a la LPRL y lo hace en los mismos terminos y evidentemente con el mismo propósito que el previsto en la LPRL.

Y por si alguien podia tener alguna duda, y ya después de trascurridos más der 15 años de esa novedad, de la entrada en vigor de la Ley para la Conciliciacion, para la Igualdad, etc. algún Tribunal se ha encargado de dejarlo claro.

Y repito el tema es de salud, de prevención, no de conciliación ni de igualdad. Es como si alguien pretende que se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Prevención por, más allá del tema de este permiso, se establezcan otras medidas de protección especificas para mujeres embaradas (trabajo a turnos o de noche...) o personal que pertenezca a colectivos "especialmente sensibles" (discapacitados....). Vamos, como si un hombre que va a ser padre dijera, "oiga, que he dejado a una mujer embarazada y trabajo a turnos, quiero pasar a horario regular, como le ocurriría a la embarazada, y si no aceptan es una discriminación"

Que al cosa no va por ahí, caramba!
Pero bueno, podéis darle las vueltas que queráis. Y es cierto que en este tipo de cuestiones de un tiempo a esta parte, cada vez te encuentras con  más sorpresas y del mismo signo. O puede haber algun cambio en la norma. Pero a día de hoy, el permiso ha tenido este origen y esta razón de ser, está configurado de esta manera (para las mujeres embarazadas) y, hasta ahora, cuando alguien ha pretenndido cuestionarlo, los tribunales lo han acabado confirmando y de forma bien clarita.

 

FERNANDO

Miembro conocido
No tan clarita, Nando. No son sentencias del Supremo (y, ojo ,no sería la primera vez que una sentencia del supremo la tumba el constitucional -recordad la baja por tener un hijo que el constitucional reconoció como operación quirúrgica). En cuanto a lo de la sentencia que cometnas, del 2007, no dudo que sea posterior a la ley de igualdad pero los hechos que juzga, son muy anteriores, por lo que la legislación aplicable era la del 1999 que comentas.

La ley de igualdad dice, en su art. 1, que dicha ley promueve la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Por tanto, que sólo tuviera derecho al permiso para los ejercicios prenatales la madre, ya vulneraría ese derecho a la plena igualdad (como dicen antes, los exámenes prenatales los realizan hombres y mujeres. Está, incluso, recomendado). Por otro lado, el art. 37.3 es genérico para ambos sexos, no discrimina. El 37.4 sí que hace distinciones por sexos. Por tanto, si el 37.3 no lo hace, se entiende que pueden acceder los dos futuros progenitores al permiso retribuido.
 

mario

Nuevo miembro
Una cosilla, aunque la Ley 3/2007 consagre el derecho a la igualdad efectiva, no hay que olvidar que la tendencia y el principio inspirador de esa ley es la discriminación positiva de la mujer, léete la exposición de motivos segunda. Pero de todas formas ya que estamos que lo regalamos todo... ¡pues que no lo tengo tan claro! Yo lo único a lo que me aferro es que hasta que la criatura nazca, el padre puede ser cualquiera, salvo prueba en contrario ... ¡claro está! Bueno esto último es un poco broma. No sé, ya veremos qué rumbo toma esto. Yo es que ni me lo había planteado, pero hay que reconocer que la polémica está servida.Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, Mario, aunque entiendo que Fernando, aunque ahora hacía referencia a la Ley para la Igualdad, tal vez ve más le problema por la via del art. 14 de la CE.

Respecto a lo clarito de las entencias, Fernando, reitero lo mismo. No hablo del valor de las mismas (ya sé que son de TSJ, no del TS y que, en todo caso, la última o única palabra en este sentido, la tendría el TC), pero las que hay, o al menos la que conozco, es muy clarita, es de un TSJ, vale (que en todo caso es un buen referente, evidentemente no absoluto, pero un buen referente, sobretrodo cuando no tengo constancia de que otro TSJ se haya prenunciado en otro sentido), pero "clarita" lo es, ¿no?. Otra cosa es la trascendencia que pueda tener más allá del caso resuelto. Pero de momento me sirve para no tener la sensación de ser un marciano con mi punto de vista.

Yo..., en fin, vuelvo a insistir por enésima vez que se trata de una cuestión de salud, de prevenciòn de riesgos en el ámbito laboral, de una medida que está prevista para quien pueda suponer un riesgo el propio embarazo, un  riesgos para su salud y en el ámbito laboral, y, en principio, eso afecta a la mujer en exclusiva, por lógica evidente.

Y repito, ¿por qué no te planteas también la inconstitucionalidad por quebrantar el principio de igualdad y no discriominación por cuestión de sexo, las previsiones que la propia LPRL contempla para el régimen de jornada de las trabajadoras embarazadas, o la propia existencia de la situacion de riesgo durante el embarazo, et,, cetc.

O ya directamente en el ET ¿por qué no te planteas la inconstitucionalidad del art. 55  del ET cuando contempla la nulidad del despido en le caso de LAS MUJERES EMBARAZADAS, porqué no se preocupa de dar la misma prtección al hombre trabajador que va  a ser padre (por ej, porque la empresa tema que a partir de ese momento querrá conciliar...). Parece absurdo plantearse ésto ¿no? pues yo aún veo que se sujeta menos plantearse la inconstitucionalidad de un permiso para a
asistir a reconocimientos prenatales y sesiones de preparacion al parto concebido exclusivamente para la mujer.

Ah, y respecto a lo de que el ET especifique o no un sexo determinado a la hora a atribuir permisos, derechos o cualquier proteccíón especial, fíjate que el `propio art. 55 considera también nulo el despido de LOS TRABAJADORES durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por ...  RIESGO DURANTE EL EMBARAZO!!!....
¿Me vas a decir entonces que incluye también al hombre puesto que no distingue (bueno, es más, de hecho hace referencia al mismo utilizando exclusivamente el género  masculino?
Y es que hay cosas que no hace falta especificar, que caen por su propia lógica, ¿no?
Pues un permiso de sobre reconocimientos prenatales y sobre preparación al parto entiendo que sólo es concebible para aquella persona a la que van a practicarle tal reconocimiento o va a parir, no para quien, aunque muy implicado en el asunto, sólo le va a "acompañar" en tales circunstancias, además de, insistir una vez más, que se trata de un permiso que viene dado en aplicacion de la normativa en materia de prevención de riesgos y en la que, por su propia naturaleza, queda claro que queda referido únicamente para la trabajadora embarazada. Y si lo ves inconstitucional y siendo tan claro el literal de la LPRL y algo tan cotidiano, que no sé si te ha podido afectar de forma directa (como "embarazado") pero seguro que si  lo has vivido de forma próxima y por tanto, has tenido "a huevo" planteárterlo, ¿por qué no has interpuesto un recurso de inconstitucionalidad?, aunque sea sólo por deporte.
Yo ya lo he dicho, de forma muy clara y muy próxima a mi, se planteo la inconstitucionalidad de una ley muy importante, por entender que discriminaba a un colectivo también muy importante, el tema llegó al Constitucional y se resolvió (y de la forma que se pretendía). Lo demás, a mi entender, es hablar por hablar y meter pájaros en la cabeza del consultante.






 
Arriba