LICIENCIA RETRIBIDA POR CLASES DE PREPARACION AL PARTO

FERNANDO

Miembro conocido
Nando, es que el papel del padre no consiste en acompañar a la madre, dejarla dentro haciendo ejercicios e irse él a tomarse un café (en cuyo caso tendrías razón), sino que consisten en que, ambos, participen activamente en las pruebas; la madre hace el ejercicio y el marido la ayuda. Ahí está el quit de la cuestión.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola, la verdad es que poco puedo aportar más que mi opinión

Pero tal y como está redactado en el ET lo establece como un derecho individual, llegada una solicitud de permiso de un trabajador, no veo el que se le pueda denegar si nos ajustamos a lo establecido en el ET
 

fundación

Miembro conocido
Desconozco cómo funciona exactamente esto de las clases preparto y demás, pero como participe el padre, o empiecen a participar en base a los objetivos de  igualdad, de la participación en el embarazo y tal y tal, entonces impepinable el permiso para el progenitor, indefendible la negación, vamos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vale, pues ahora ya sólo falta que alguien defienda vuestra postura con éxito.

Y aunque ya me he cansado de repetirlo, parece que obviais que aquí el ET simplemente recoge una previsión de la LPRL, en la cual queda claro que el permiso es exclusivo de la mujer embarazada.

Y no tengo nada más que añadir, simplemente eso, de que siendo tan claro, es raro que no tengamos constancia de que al menos algún tribunal lo haya entendidop así, y más siendo una situación tan común.
O que nadie se haya planteado la inconstitucionalidad del art. 26.3 de la LPRL

Y es que leyéondoos, uno que pase por aquí (o consulte expresamente esta cuestión) se va a llevar la impresión  que está clarisimo, que el permiso le corresponde al padre también. Y yo creo que, tocando de pies en el suelo,  eso supone generarle unas expectativas muy optimistas.

Pero en fin...
 

mario

Nuevo miembro
No te siengas atacado Nando, estás en tu legítimo derecho de defender tu postura; yo estoy contigo, pero a estas alturas con ciertas reservas, porque la tendencia actual de implicar al padre activamente en todo el proceso es innegable (lactancia, ampliación del permiso por paternidad ... cuando lo "descogelen", etc.). La realidad es que algunos hombres (pocos) acompañan a sus esposas a las sesiones de técnicas de preparación al parto, aunque a mi todavía no me ha consultado ninguna empresa al respecto. Ya no sabe uno qué pensar, aunque yo sigo opinando que como está tan claro que a la única a la que pueden someter a exámenes prenatales es a la mujer, no hay lugar a dudas de que el permiso está pensado para ella en exclusiva y por eso el uso del género sería redundante. De todas formas la STJ que aportas es concluyente. Saludos a todos.
 

fundación

Miembro conocido
mario dijo:
No te siengas atacado Nando, estás en tu legítimo derecho de defender tu postura; yo estoy contigo, pero a estas alturas con ciertas reservas, porque la tendencia actual de implicar al padre activamente en todo el proceso es innegable (lactancia, ampliación del permiso por paternidad ... cuando lo "descogelen", etc.). La realidad es que algunos hombres (pocos) acompañan a sus esposas a las sesiones de técnicas de preparación al parto, aunque a mi todavía no me ha consultado ninguna empresa al respecto. Ya no sabe uno qué pensar, aunque yo sigo opinando que como está tan claro que a la única a la que pueden someter a exámenes prenatales es a la mujer, no hay lugar a dudas de que el permiso está pensado para ella en exclusiva y por eso el uso del género sería redundante. De todas formas la STJ que aportas es concluyente. Saludos a todos.

El matiz es que lo reduces a exámenes prenatales, cuando el ET habla de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Y como la matrona, o el médico, o el psicólogo diga que tiene que ir el tío en horario de trabajo, va, y debería ir con permiso retribuido.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vale, pues lo dicho, ahora sólo falta que algun tribunal, COMO NOVEDAD, se pronuncie en ese sentido.
Aunque es cierto que´cada vez las "novedades" van en el sentido que apuntais.Por eso no descarto nada sobre lo que pueda llegar a ocurrir.

Lo de la prelación de normas..., veo que predico en el desierto. Aqui no hay prelacion de normas, ya lo he dicho hasta la saciedad, el ET dice lo que dice y lo dice como lo dice, precisamente en aplicacion de la LPRL. Es justo la LPRL la que introduce este permiso, lo hace en 1995 y sin novedad hasta entonces (a nivel de normativa, que a nivel de sentencias, cuando algun tribubnal se ha pronunciado, ya sabemos en qué sentido lo ha hecho). Y aunque en la disposición adicional en la que establece tal reforma del ET lo hace con el literal que ya conocemos, en su art. 26.3, más concreto, deja claro que es un permiso exclusivamente para la trabajadora embarazada.

Por tanto, pongamos las cosas en orden (una veza más):

La LPRL (1995) en su art. 26.3, introduce este permiso, permiso que constituye una novedad ya que no está en ese momento contemplado en el ET. Y lo hace en unos términos muy concretos, en el sentido de concebirlo en exclusiva para la trabajadora embarazada y, de hecho, lo introduce en aplicacion de directivas comunitarias que tambien lo contemplan exclusivamente para la trabajadora embarazada.
Y es que es un permiso, no lo olvidemos, concebido dentro del ámbito de prevención de riesgos y salud laboral y que trata de proteger la salud de la trabajadora embarazada, no del trabajador que ha dejado embarazada a alguien, y entra dentro de un conjunto de medidas que en ese terreno se conciben para velar por la salud de la trabajadora embarazada, de forma que su actividad laboral no sea un obstáculo para que pueda asistir a los exámenes prenatales, sesiones de preparación al parto, se verifique si su jornada de trabajo puede suponer un riesgo (turnos, trabajo nocturno...), sea objeto de una evaluación específica de riesgos, como "personal sensible", etc, etc, como veís, medidas todas expresamente concebidas, repito una vez más, para la mujer trabajadoras.

Y como novedad que es, la propia LPRL en una de sus disposiciones adicionales, establece esa modificacion en el ET de forma que éste recoja el permiso que la LPRL introduce, y, el ET se limita a incorporar tal permiso con el literal que esa disp. ad, dela LPRL establece. El ET no introduce, per se, ningún otro permiso ni tiene porque hacerlo con un alcance mayor al que pretende tener la LPRL, aquí el ET se limita a recoger ese permiso concebido por la LPRL y por previsión expresa de la propia LPRL.
Por favor, reparemos y concentrémonos por un momento en el origen y el por qué de las cosas.



 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, nando, pero ya sabes que las leyes tienen muchos giros. Además, si, muchas veces, el supremo dice blanco y el constitucional negro, ¿cómo no vamos a divergir nosotros?
 

mario

Nuevo miembro
Cuando el tenor de la norma no es claro, es normal que cada uno haga su interpretación. Nomal; y para nosotros es sano porque te abre otros puntos de vista; yo estaba obcecado con que ese permiso era sólo para las mujeres, y después de lo expuesto ... Ahora bien Nando, hay que reconocer que en tu última intervención te has lucido. Yo también pienso que el legislador estaba pensando en la salud de la mujer embarazada y no en la del que la dejó embarazada.  Habrá que esperar acontecimientos. Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Retomo el hilo pues ando con un tema parecido, ¿alguna sentencia que contradiga la del TSJ de Andalucía que compartió Nando?

Busco y rebusco y solo me encuentro con esa...

Y la verdad, releído el hilo, me inclino por la opción de Nando, esto es, que solo aplica a las trabajadoras...







 

FERNANDO

Miembro conocido
Sigo pensando lo mismo; el ET habla de trabajadores en general, no limita el derecho a la mujer. Y, como dije, limitarlo, puede devenir inconstitucional por vulneración a la igualdad de sexo más cuando se recomienta que ambos cónyuges vayan juntos a las clases de preparación al parto.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Y la verdad, releído el hilo, me inclino por la opción de Nando, esto es, que solo aplica a las trabajadoras...

Vaya!, menos mal MR. White! pensaba que el TSJ de Sevilla y yo estábamos sólos en esto contra el resto del mundo, je,je

En fin, yo también sigo viéndolo igual y no he tenido noticia de sentencias posteriores que vayan en otro sentido (aunque sí he visto artículos doctrinales que confirman lo mismo, es decir, que se trata de un permiso concebido exclusivamente para la mujer, incluso en webs se sindicatos se da esta misma respuesta cuando alguien les ha planteado la consulta. No es que sean un necesariamente un modelo de rigor técnico, pero es significativo que ni los propios sindicatos lo cuestionen).

Y como argumento sigo dando el mismo, aunque algunos se aferren al literal del art. 37  (que no lo limita a la mujer), éste simplemente transcribe (L-i-t-e-r-a-l-me-n-t-e) la referida disposición adicional de la Ley de Prevención de Riesgos, que aunque en la misma, por tanto, no distingue entre hombre y mujer, es consecuencia de que el art. 26.3 de esa misma norma establece ese derecho y ahí sí que deja claro que se concibe exclusivamente para la mujer.
Y es que, como ya repetí entonces hasta la saciedad, este derecho no fue concebido con fines de conciliación, etc. (y que podría dar pie a cuestionar si es discrimnatorio el limitarlo a sólo un sexo) sino estrictamente por cuestiones de prevención de riesgos, y, lógicamente, y como la propia norma, repito, deja claro, pensando exclusivamente en la mujer, y por el hecho de estar embarazada (no el que ha dejado embarazada a otra y que no precisa de esas precauciones por motivos de prevención de riesgos y salud laboral).

Ahora, y como ya dije, eso no quiere decir que algún día algun tribunal (el TS, TC...) nos sorprenda con otra cosa y en la misma línea en que viene haciéndolo en los últimso años. Pero hoy por hoy las cosas siguen estando así, y, repito una vez más, no podemos olvidar porque el art. 37 dice lo que dice, hay que ir al origen y ahí queda claro.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Totalmente de acuerdo, Nando.

Además, si uno se va al Estatuto Básico del Empleado Público, art. 48.e), nos encontramos con que también se limita dicho derecho a las mujeres: "Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas".

Es decir que tanto LPRL, como EBEP, como el artículo 9 de la DIRECTIVA 92/85/CEE DEL CONSEJO-"Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que las trabajadoras embarazadas a que se refiere la letra a) del artículo 2 disfruten, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales, de un permiso sin pérdida de remuneración para realizar los exámenes prenatales en caso de que dichos exámenes tengan lugar durante el horario de trabajo-, limitan ese derecho a las mujeres.

En fin, que nosotros lo hemos denegado y mis jefes, advertido de los posibles riesgos - vulneración del art. 14 CE,...-, me han dicho que nos batamos en duelo si demanda...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Otra sentencia a vuestro favor: STJ de Madrid de 17-1-2005, que dice que dichas técnicas son exclusivamente para la mujer. Sin embargo, yo veo claro que es inconstitucional reservarlo sólo a las mujeres:

1.- Por el principio de especialidad, no es lo mismo lo que dice el LPRL que el ET, aunque sea parecido.  Uno habla de los permisos referidos a la mujer, para preservar su salud y, el otro, habla de permisos en general, sin distinguir entre hombres y mujeres. Por tanto, si distiguimos, estamos vulnerando claramente el art. 14 de la Constitución, al cargar en la mujer las vicisitudes del parto,  más y cuando todos todos los facultativos recomiendan que, a las clases de preparación al parto, vaya hombre y mujer. Entonces, si distinguimos, cuando el literal del ET no lo hace, estamos vulnerando claramente dicho art. 14.

Sí, las sentencias de los TSJ van en el sentido que decís, pero creo que son claramente erróneas y que vulneran el derecho fundamental a la igualdad de sexo.

 

Mr. White

Miembro activo
Puede ser Fernando, nadie lo discute, pero de momento parece que las pocas sentencias que hay - o que al menos encontramos - van en la misma línea.

En fin, mil gracias por la sentencia del TSJ de Madrid, me viene de perlas, pues si el trabajador demanda, pleitearemos en Madrid, y mejor enseñar una del TSJ de Madrid, que les suelen hacer más caso que a las de otros TSJ...

 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Otra sentencia a vuestro favor: STJ de Madrid de 17-1-2005, que dice que dichas técnicas son exclusivamente para la mujer. Sin embargo, yo veo claro que es inconstitucional reservarlo sólo a las mujeres:

1.- Por el principio de especialidad, no es lo mismo lo que dice el LPRL que el ET, aunque sea parecido.  Uno habla de los permisos referidos a la mujer, para preservar su salud y, el otro, habla de permisos en general, sin distinguir entre hombres y mujeres. Por tanto, si distiguimos, estamos vulnerando claramente el art. 14 de la Constitución, al cargar en la mujer las vicisitudes del parto,  más y cuando todos todos los facultativos recomiendan que, a las clases de preparación al parto, vaya hombre y mujer. Entonces, si distinguimos, cuando el literal del ET no lo hace, estamos vulnerando claramente dicho art. 14.

Sí, las sentencias de los TSJ van en el sentido que decís, pero creo que son claramente erróneas y que vulneran el derecho fundamental a la igualdad de sexo.

Fernando, disculpa que insista una vez más en lo mismo, pero... a ver si el ET dice lo que dice lo hace simplemente (y desde 1995 tras la entrada en vigor de la LPRL) porque la LPRL así lo estableció. Aquí no hay "principio de especialidad", el ET se limita a recoger lo previsto en la LPRL y por que ésta ásí lo dispone y en ahí queda muy claro para qué y para quién está concebido este permiso (no trata de apoyar las recomendaciones d elos facultativos de que el hombre acompañe también a la mujer en esas sesiones, sino de proteger la propia situación del embarazo por las implicaciones que pueda tener en prevención de riesgos y salud labora y eso, obviamente, sólo es propio de la mujer y así lo indica claramente la propia norma)

En definitiva, que el ET no pretende generar un permiso de distinta naturaleza al que estabeció en su dia la LPRL, se limita a recoger éste, porque así lo dispuso esa norma y lo hace en sus mismos términos (aunque el hecho de que,a diferencia del propio art. 26, que si deja claro que es un permiso especifico de la mujer embarazada, luego la Disp.Adicional 11, que es la que establece esa inclusion del permiso en el art. 37 del ET, no especificara el sexo, porque no se estimara necesario, parece que genera confusión en algunos).

Es más, para quien se aferre en si el literal disitingue o no entres sexos. El propio  art. 37 establece también el permiso por nacimiento de hijo. Tampoco lo limita a un sexo, pero queda claro que se refiere solo para el padre (bueno, ahora tal vez para el otro progenitor distinto a la que sea considerara como madre). Nadie se plantea que pueda ser tambien disfrutado por la madre. ¿Que la madre tiene el permiso de maternidad?, vale, el padre tambien tiene el de paternidad, aunque sea más corto. es más, incluso tambien el padre puede disfrutar del permiso de maternidad (incluso en su totalidad en determinadas circunstancias).

En fin, que yo no lo veo y, como puedes comprobar, tambien ´lo ven así los TSJ que hasta ahora se han tenido que pronunciar.
Y creo que eso es especialmente útil para los que se planteen actualmente está cuestión.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Fernando, puestos a buscar situaciones discriminatorias en este ámbito, y en base a cuestiones que la norma sí deja claras y que, para colmo, quien resulta discriminada es la mujer!! (que, en principio, es en quien se suele pensar, cuando se habla de discriminación y especialmente en este tipo de cuestiones), ¿no te parece discriminatorio que la norma no permita que la mujer pueda disfrutar del permiso de maternidad completo y del de paternidad (por ej, en caso de adopción) y, en cambio si que existen situaciones en las que, curiosamente, el hombre sí puede disfrutar del permiso de maternidad y paternidad completos (por ej, en los casos en los que la mujer no tenga derecho o no trabaje) y, encima, el permiso retribuido por nacimiento de hijo (que queda claro solo correponde al padre)???.

¿no te parece más discriminatorio, además ilógico, que pueda admtirse algo así?.

Respecto al otro tema..., el del permiso para asistir a las clases de preparacion al parto y exámenes pretanales, y aunque sea abundando en los mismos argumentos (pero intentando que se evidencien ciertos matices, para mi claves), piensa que lo que se intenta proteger es la propia situación del embarazo (y, de momento, solo la mujer puede estar embarazada) y especialmente al feto. La empresa tiene la obligacíón de facilitar que durante la gestación se adopten todas las medidas oportunas para perservar la salud de la madre y, sobretodo, del ser ya concebido que lleva dentro, y,así, entre otras cosas, debe garantizar que se realicen los examenes prenatales (por si coinciden necesariamente con la jornada laboral ya que, de lo contrario, no es necesario el permiso retribuido) que permiten verificar que todo va bien, etc. Que además al padre le hace ilusión, que el médico lo recomienda, que (no todas) la madre también lo agradece, claro que sí, pero no es ese el fin de este permiso. La presencia del padre en esas pruebas o clases de preparación no son vitales para el feto, pero, por contra, si que, le haga ilusión o no, es absolutamente necesaria la asistencia de la madre para realizar esas pruebas).
Ahora, y como medida de conciliación, más allá de lo que la ley pueda exigir, me parece muy bien que la empresa adopte la politica de facilitar tambien este tipo de permisos para los hombres. De hecho es algo que, dentro del Plan de Igualdad, estoy valorando proponer se implemente en mi empresa. Pero tengo claro que, como digo, se trataría de una medida de conciliación, que puede estar muy bien valorada, pero que va más allá de lo que exige la norma y, como podemos ver, también de lo que hasta ahora entienden los tribunales.

Saludos
 
Arriba