Limitación pagos en efectivo >1.000€/mes

Mafaldasur2

Miembro activo

Aprobada hoy la Ley 11/2021, de 9 de julio, se modifica el límite máximo para pagos en efectivo en donde una de las partes actúe como empresario o profesional.​








En primera instancia se pretendía llevar esta modificación a la población en su conjunto, sin embargo, se ha terminado por aprobar un «pero»: se limita el importe a 1.000 euros cuando una de las partes intervinientes en la operación sea un empresario o profesional.
Si bien, esta modificación supone una limitación cuantitativa a la aplicación de dicho límite, no supondrá, en la práctica, más que una limitación muy parcial ya que la inmensa mayoría de operaciones se darán entre empresarios o profesionales. A modo de ejemplo, quedarían fuera de este tipo de limitación las compras entre particulares de vehículos, bienes muebles... siempre que no se realice en el ámbito de una actividad económica.
Así lo ha establecido el artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada el día 10 de julio de 2021.
De esta manera, se modifica el apartado primero del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que queda redactado como sigue:
«1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional».
Es decir, para todas aquellas operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional será necesario tener en cuenta este límite.
Pero, ¿qué es un empresario o profesional?
En muy resumidas cuentas un empresario o profesional es aquellas personas física o jurídica que desarrolla una actividad económica y adquiere, entrega o presta bienes y servicios en el desarrollo de dicha actividad.

Para una definición más precisa debemos estar a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la LIVA que nos definen de manera mucho más profunda que debemos entender por el concepto de «empresario o profesional».
Además, se determina un régimen transitorio de aplicación para que produzca efectividad la norma:
«La nueva redacción del apartado Uno del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
Lo dispuesto en los apartados Dos y Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012 será aplicable a los procedimientos sancionadores que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
No obstante lo anterior, la nueva reducción de la sanción por pago voluntario a la que se refiere el número 5 del apartado Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012 se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración competente rectificará dichas sanciones.
También se aplicará la citada reducción a la que se refiere el número 5 del apartado Tres del artículo 7 de la Ley 7/2012, si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que, desde su entrada en vigor y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso.
b) Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción».

Por tanto, desde ayer, día 11 de julio de 2021, ya es de aplicación la nueva limitación a los pagos en efectivo que afectará a la inmensa mayoría de operaciones que se den en nuestra economía.
 

msalem

Miembro
al hilo de esto me surge una duda, si por el cese de un trabajador, su nómina + liquidación de vacaciones + indemnización de fin contrato superan los 3 conceptos los 1.000 €, es obligatorio hacer el pago por transferencia? aunque cada uno de esos 3 conceptos por si mismo, no lo superen? Empeño de la empresa en hacer los pagos en efectivo...
 

MarLo

Miembro conocido
al hilo de esto me surge una duda, si por el cese de un trabajador, su nómina + liquidación de vacaciones + indemnización de fin contrato superan los 3 conceptos los 1.000 €, es obligatorio hacer el pago por transferencia? aunque cada uno de esos 3 conceptos por si mismo, no lo superen? Empeño de la empresa en hacer los pagos en efectivo...
tenemos que tener una paciencia... no? siempre tenemos que andar a interpretar las cosas porque la empresa de turno se empeña en ir contracorriente. La normativa dice que no se podrán pagar en efectivo "las operaciones" de importe superior a 1.000 euros. Yo diría que esa nómina de fin de contrato es "una operación" con su indemnización de fin de contrato y sus vacaciones. A ver si los compañeros tienen otros pareceres...
 

MarLo

Miembro conocido
Por cierto, una pregunta que ya me hicieron varias veces es si en una nómina, de por ejemplo 1200 euros mensuales, se puede pagar un anticipo en efectivo de 300 y luego ya a final de mes los 900 restantes también en efectivo. Mi respuesta es NO. Algunos regatean. "¿y 400 y luego 800? "NO" "¿600 y 600?" "que nooooo..."
 

Nana

Miembro conocido
Hola Marlo

en tu ejemplo, como la suma de la operación total es superior a 1000€, tanto el anticipo como el resto de la nomina considero que tendría que abonarse todo mediante transferencia (que no sé si es lo que estás indicando o que tus clientes solo usan la transferencia para la segunda parte del pago 😅😅😅😅)

al hilo de esto me surge una duda, si por el cese de un trabajador, su nómina + liquidación de vacaciones + indemnización de fin contrato superan los 3 conceptos los 1.000 €, es obligatorio hacer el pago por transferencia? aunque cada uno de esos 3 conceptos por si mismo, no lo superen? Empeño de la empresa en hacer los pagos en efectivo...

Opino igual que Marlo, el total es superior a 1000€, independientemente de los conceptos que se abonen, todo por transferencia o cheque

A ver si las personas se empiezan a dar cuenta que, a efectos de seguridad jurídica, es mejor pagar todo por transferencia que queda constancia, y que los pagos en efectivo son :cautious::cautious::cautious::cautious::cautious:
 

MarLo

Miembro conocido
Hola Marlo

en tu ejemplo, como la suma de la operación total es superior a 1000€, tanto el anticipo como el resto de la nomina considero que tendría que abonarse todo mediante transferencia (que no sé si es lo que estás indicando o que tus clientes solo usan la transferencia para la segunda parte del pago 😅😅😅😅)



Opino igual que Marlo, el total es superior a 1000€, independientemente de los conceptos que se abonen, todo por transferencia o cheque

A ver si las personas se empiezan a dar cuenta que, a efectos de seguridad jurídica, es mejor pagar todo por transferencia que queda constancia, y que los pagos en efectivo son :cautious::cautious::cautious::cautious::cautious:
Mis clientes se piensan que fraccionando pagos ya pueden pagar todo en efectivo. Y yo les digo nones.

Este bien el apunte que haces: transferencia o CHEQUE. Que muchos ya me dicen que ellos no quieren hacer transferencias que no tienen tiempo para hacerlas!
 

Alberto

Miembro
Si la nómina es de 1.000 euros o más, los pagos anticipados deben hacerse por transferencia o cheque o cualquier medio que deje huella...
Al igual que cualquier pago de esa cuantía, bonus, indemnización, pluses, rapel, etc

Es como si una factura de 10.000 euros la fueras pagando en metálico por hacerla a plazos.... No se puede hacer.
 
Arriba