Limite 3 años contrato de obra o serv y contratación previa por otra modalidad

Nando_bcn

Miembro conocido
En cualquier caso,  imterpreto que entiendes que el cómputo del limite de 3 años, especifico del contrato de obra o servicio, se iniciaría con el contrato eventual previo, ¿no?.
En todo caso,  si se "llamó" de otra, manera, en este caso eventual, fue porque en base a las circunstancias del momento y la causa de temporalidad alegada (real) entiendo que es el que correspondía.

Gracias y saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, si el contrato de circunstancias era ajustado a dicha modalidad contractual, entiendo que el cómputo empezaría en el momento en que se empezó bajo la modalidad de obra y servicio. De no ser así, pues comenzaría con el falso contrato por circunstacias o contrato de obra encubierto.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya. El problema es que partimos de la base (y lo entiendo, no es una crítica, sino una advertencia o puntualización relativa a este caso concreto) de que la contratación inicial está hecha en fraude o, en todo caso, de forma incorrecta respecto a al elección de la modalidad contractual y ello nos lleva a condicionar la respuesta (partiendo, repito de esa presunción  de frude o error en la contratación previa).

Repito una vez más, pensemos en el caso de una actividad que pueda ser considerada como “obra o servicio”, al menos a efectos de contratar bajo esa modalidad a trabajadores para ser asignados a esa actividad.
Obviamente, si me planteo contratar de forma regular (mientras dure esa obra o servicio o duren las actividades concretas dentro de esa obra o servicio que, en su caso, y de forma válida, haya especificado en el contrato, salvo que , sin haber aún finalizado, se alcance el límite máximo de duración de 3 años o de hasta 4 años si el convenio así lo contempla), a un trabajador y quiero hacerlo de forma temporal, optaré por el contrato de obra o servicio.
Ahora bien, pensemos que dentro de esa obra pueden darse circunstancias (que afecten a la propia obra o servicio o a los trabajadores adscritos a la misma) que, haciendo abstracción de que se trata de una obra o servicio, podríamos entender que se corresponden con causas de temporalidad propias de otras modalidades de contratación temporal (el quid de la cuestión será si realmente podemos hacer abstracción o qué implicaciones puede tener el que el marco general sea una obra o servicio, sobretodo si posteriormente contratamos de nuevo al mismo trabajador y lo mantenemos adscrito a la misma obra o servicio).

Ya he puesto algún ejemplo. En mis intervenciones iniciales en este post, planteaba la posibilidad de utilizar el contrato de interinidad mientras dure el proceso de selección (una de las causas de temporalidad expresamente contempladas para el contrato de interinidad y que tiene como límite lo que dure el proceso de selección y hasta un máximo de 3 meses), para cubrir una vacante que finalmente pienso resolver mediante contrato de obra o servicio, puesto que la persona finalmente contratada será asignada a una actividad que tiene tal naturaleza. ¿Qué sucede si la vacante, ya por contrato de obra o servicio, la cubro con quien hasta ese momento ha estado contratado como interino durante el proceso de selección?. Puede parecer rebuscado y que en estos casos la intención ha sido de inicio la de prolongar intencionada y fraudulentamente el contrato de obra o servicio más allá de su límite temporal legal (3 o 4 años, salvo que la obra o servicio haya finalizado antes). Pero no debe ser así necesariamente. Puedo tener la urgencia de cubrir ese puesto de inmediato, pero  quiero asegurarme el llevar a cabo un proceso de selección con más garantías y que me lleve un cierto tiempo. También puede darse (que fue el caso en el que yo me encontré en ese momento) en que, teniendo previsto cubrir ese puesto (mediante contrato de obra o servicio) con alguien en plantilla, acuda a una ETT para asegurarme cubrirlo provisionalmente con alguien que ellos me faciliten de forma inmediata. En estos caso, y salvo que esté claro que ese va a ser el titular del puesto definitivo, con las ETT solemos concertar un contrato de interinidad de hasta un máximo de 3 meses, por coincidir ese periodo con el limite ya comentado que la norma fija para el contrato de interinidad y con el periodo mínimo que las ETT’s suelen exigirte para permitir (salvo penalización o contraprestación por el periodo no respetado) que acabes contratando en plantilla a alguien que ellos te han ofrecido. Bien, al final podría ser que, tras el proceso de selección, acabe optando por otra persona o bien que me decida a contratar el interino. En este segundo caso, no cuestiono el reconocerle al antigüedad acumulada con el contrato inicial (ya fuera en plantilla de la empresa o por ETT), ni se me va a ocurrir fijarle un nuevo periodo de prueba (salvo que el del contrato inicial no hubiera llegado a su límite). La duda reside en cómo juega ese periodo previo respecto al límite máximo de duración del nuevo contrato ahora celebrado de obra o servicio.

También con el caso de contrato de interinidad pero dentro del marco de una obra o servicio, pensemos en el caso de un trabajador asignado a una obra o servicio y que debo sustituirlo temporalmente por estar de IT, maternidad, etc. Acaba el contrato de interinidad (perfectamente lícito, entiendo) y decido contratar a esa misma persona para cubrir una nueva vacante que me ha surgido, ya de forma estable, en la misma obra o servicio.

Y, tal como planteaba en mis últimas intervenciones, algo similar puede suceder con la posibilidad de celebrar contratos eventuales dentro del marco de una obra o servicio.
Pensemos, que es el ejemplo que expresamente exponía, en que existen trabajadores asignados a esa obra o servicio y que llega el periodo vacacional. La obra o servicio aún puede perdurar un tiempo considerable, tal vez uno o dos años más, por ejemplo, pero tengo una necesidad coyuntural por el tema de las vacaciones que se limita a dos o tres meses. Entiendo que no debe haber impedimento para contratar a alguien como refuerzo durante ese periodo mediante contrato eventual. Y podrá suceder igualmente que, ya sea porque alguien de ese servicio causa baja de la empresa y deba ser sustituido ya de forma estable o por la necesidad de aumentar de forma también estable el personal asignado a esa obra o servicio, finalizado ese periodo vacacional, y por tanto  el contrato eventual, decida dar continuidad a ese empleado, pero ya con un nuevo contrato, justo a continuación (o tras un leve lapso de tiempo, es igual si al final de trata de unos pocos días o semanas) y en este caso de obra o servicio.

O que, dentro de esa obra o servicio tenga una punta coyuntural del trabajo (aunque, según la naturaleza y cómo quede definida esa punta de trabajo, tal vez podría pensar en un contrato de obra o servicio vinculado expresamente a esa punta) y me plantee celebrar un contrato eventual para atender la misma (y luego, por lo que sea, decida dar continuidad a ese trabajador eventual, contratándolo ya de forma estable dentro de esa misma obra o servicio).

En  fin, ya sé que estoy repitiendo ejemplos y dudas ya expuestas. De lo que trato de alertar es que esa contratación previa, ya sea a través de contrato de interinidad, eventual, etc. dentro del marco más global de algo que pueda considerarse como una obra o servicio, puede haberse realizado sin necesariamente ánimo de fraude en la contratación temporal, es más, tampoco con el ánimo de prolongar ciertos contratos celebrados posteriormente (como el de obra o servicio) más allá del límite legal fijado (y de ahí que exponga estas dudas respecto a la trascendencia a estos efectos de esa contratación previa a través de otra modalidad).

Ya sabemos que al hablar de contratación temporal el fraude o errores conceptuales en la misma (inexistencia de causa real o adecuada) son la norma más que la excepción y si encima hablamos de ciertas secuencias o concatenaciones que pueden parecer “peculiares” el riesgo de presumir esa existencia de ánimo de fraude o de errores aumenta aún más. Pero, repito una vez más, por favor abrid vuestra imaginación y superad esa idea preconcebida de fraude o error y admitid la posibilidad de que cosas como las descritas sucedan en realidad (se dan circunstancias, en el marco que sea, que suponen causas de temporalidad válidas y que puede darse una sucesión de diversas causa de temporalidad, tal vez relacionadas, pero independientes y que podemos pensar en una misma persona, simplemente tratamos de optar en cada momento por la modalidad contractual adecuada a cada una de esas causas,  y reparar en las posibles implicaciones o en la ausencia de las mismas relativas a las contrataciones anteriores y con un mismo trabajador.

Dejando todo eso bien claro, si entendéis que,  aún siendo válida esa contratación previa (ni fraudulenta ni errónea), debe computar en el límite de 3 años del contrato de obra o servcio celebrado con el mismo empleado, perfrecto, pero, por favor, que vuestras conclusiones no estén partiendo de la base de la existencia de ese fraude o error en el elección del contrato previo.
Otra cosa (y dejando al margen igualmente la posibilidad de ánimo de fraude)  es que alguien considere anómalo celebrar un contrato de duración determinada de otro tipo dentro del marco de una  obra o servicio, a pesar de que existan circuntancias del tipo que he ido exponiendo.

Gracias de nuevo por vuestra colaboración y paciencia.
Saludos
 
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