Buenas tardes,
En el último boletín de Noticias Red se indicaba lo siguiente:
NO procederá realizar la liquidación complementaria correspondiente a las vacaciones abonadas y no disfrutadas a la
finalización de contratos de trabajo de corta duración, cuando el período de las citadas vacaciones sea una fracción
de día.
¿Qué se entiende en este caso por contrato de corta duración? ¿Cómo procedéis en estos casos?
Muchas gracias
En el último boletín de Noticias Red se indicaba lo siguiente:
NO procederá realizar la liquidación complementaria correspondiente a las vacaciones abonadas y no disfrutadas a la
finalización de contratos de trabajo de corta duración, cuando el período de las citadas vacaciones sea una fracción
de día.
¿Qué se entiende en este caso por contrato de corta duración? ¿Cómo procedéis en estos casos?
Muchas gracias