Buenos días, tras una inspección de trabajo una empresa tiene que pagar y cotizar un plus de trabajo en domingos y festivos a una trabajadora en los meses de: octubre 2025 a enero 2026.
El requerimiento dice que se coticen mediante un L91 por cada uno de esos meses. Es la primera vez que me ocurre un requerimiento de este tipo y no seré yo quien contradiga a un inspector de trabajo sin más, pero tengo la sensación de que debería ser un L90 ya que entiendo que no hay que notificar nuevos tramos sino que los tramos van a ser los mismos que se enviaron en su momento solo que con una base de cotización mayor.
¿Alguien me puede dar su opinión sobre si debería ser un L90 o un L91? Gracias
El requerimiento dice que se coticen mediante un L91 por cada uno de esos meses. Es la primera vez que me ocurre un requerimiento de este tipo y no seré yo quien contradiga a un inspector de trabajo sin más, pero tengo la sensación de que debería ser un L90 ya que entiendo que no hay que notificar nuevos tramos sino que los tramos van a ser los mismos que se enviaron en su momento solo que con una base de cotización mayor.
¿Alguien me puede dar su opinión sobre si debería ser un L90 o un L91? Gracias