Liquidación complementaria por inspección ¿L90 o L91?

farfalla

Nuevo miembro
Buenos días, tras una inspección de trabajo una empresa tiene que pagar y cotizar un plus de trabajo en domingos y festivos a una trabajadora en los meses de: octubre 2025 a enero 2026.

El requerimiento dice que se coticen mediante un L91 por cada uno de esos meses. Es la primera vez que me ocurre un requerimiento de este tipo y no seré yo quien contradiga a un inspector de trabajo sin más, pero tengo la sensación de que debería ser un L90 ya que entiendo que no hay que notificar nuevos tramos sino que los tramos van a ser los mismos que se enviaron en su momento solo que con una base de cotización mayor.

¿Alguien me puede dar su opinión sobre si debería ser un L90 o un L91? Gracias
 

yujurl

Miembro conocido
Efectivamente es un a L90, a ver quien es el guapo que se lo dice jejeje....

No ahora en serio, si el inspector tiene correo, yo le mandaría uno diciendo que después de comprobar los tramos de trabajador, se va a proceder a comunicar una L90 por incremento de bases en dichos tramos ya cotizados, al no corresponder la L91. A ver que te dice
 

Siux

Miembro activo
No creo que ponga ningún problema si lo cotizas en la L90 de forma correcta y se lo envías cotizado y en ese momento se lo explicas. Lo importante es que esté hecho y pagado.
 

farfalla

Nuevo miembro
Gracias a los que habéis contestado.
Os cuento, por si le es útil a alguien. Al final, después de varios intentos infructuosos para hablar con la inspectora y preguntarle, decidí enviar un L91 ya que, a fin de cuentas, era lo que ella había pedido y pensé que igual es que se podía hacer de ambos modos, que lo importante era que estuviese cotizado. La respuesta de Siltra tardó ¡4 días!, cuando suele tardar menos de un día, y llegó con error "No se han encontrado nuevos trabajadores/tramos para ser incluidos en este tipo de liquidación". Vamos que no es posible enviar un L91 y he tenido que volver a enviarlo como un L90.
 
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