Liquidación excedencia por cuidado de hijo

Frogcake

Nuevo miembro
Hola buenos días,

Les explico un poco mi situación y a ver si me pueden ayudar por favor:
Mi hijo nació en Enero de este año, disfruté de la baja por maternidad y la empalmé con la lactancia y las vacaciones.
Tendría que haberme incorporado el 2 de Julio pero el 10/06 comuniqué por burofax mi deseo de disfrutar una excedencia por guarda de hijo.
La empresa me ha pagado el mes de Junio y la paga de Junio, pero estoy solicitando la liquidación y me dicen que no tengo liquidación, que la parte de la paga de navidad se pagará en navidad...
Mi pregunta es: pueden hacer eso?? No deberían pagarme el día de julio que me corresponde y la parte prporcional de la paga de navidad?? Se supone que el contrato que en suspensión y han de liquidarme no??
Espero que me ayuden por favor! Mi convenio es el del metal de Barcelona.
Muchas gracias,
Raquel
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ninguna ley habla de liquidar nada, a no ser vacaciones que no difrutarás en el año natural. Por tanto, la empresa está en lo correcto, siemprey cuando te pague la proporción de la extra que te toque en su momento.
 

Ro

Miembro activo
Cuando un trabajador pide excedencia, yo envío baja a tesorería por ese motivo, y liquido pagas y vacaciones, pues en el momento de pagar la extra no lo tengo activo hasta reincorporación.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, las excedencias, y me refiero a las de duración relativamente corta (unos meses, en todo caso como reincorporación prevista dentro del mismo año) y con  expectativas de reincorporación altas suelen plantear este tipo de problemática (porque si es de larga duración y/o la tipica baja voluntaria que el empleado "por si las cosas no le van bien  en su nuevo trabajo o proyecto" decide formalizar como excedencia voluntaria y que no supone reserva de puesto de trabajo, suelo practicar una liquidación normal, como en cualquier otra baja de la empresa).

Yo, aún sin eliminar del todo cierto tipo de riesgos, suelo actuar atendiendo a las particularidades de cada caso.
Así, por ej. si se trata de una excedencia de corta duración y con  altas (o casi la total certeza) probabilidades de reincorporación, por ej el típico caso de la trabajadora que prolonga unos meses el periodo de inactividad tras la maternidad, el trabajador que precisa dos o tres meses para preparar el proyecto de fin de carrera (en este segundo caso, aunque es voluntaria, solemos aceptar la reserva de puesto), etc. pero en todos los casos con clara intención de reincorporarse, no liquidamos las pagas extras y otros posibles conceptos de devengo o pago superior al mes, salvo aquellas que la fecha de pago coincida con el periodo de excedencia. O dicho de otra manera, no liquido aquellas pagas o conceptos que, aunque devengados, su fecha de pago prevista es tras la prevista reincorporación.
Las vacaciones, si la reincorporación está prevista dentro del mismo año, tampoco las liquidamos, con la idea de que se acaben disfrutando de forma efectiva (en cualquier caso, y especialmente en casos de excedencias por cuidado de hijo, la excedencia suele iniciarse tras haber disfrutado de todas o casi todas las vacaciones devengadas).

Y es que, es cierto, como se ha dicho, la excedencia, aunque sea con reserva de puesto de trabajo, supone dar de baja al trabajador y ello podemos asociarlo a practicar un finiquito, a considerar algo atípico el abonar conceptos estando dado de baja de la empresa, etc, pero también es cierto que se trata de un tipo de baja con matices e, insisto en que me estoy refiriendo a esas excedencias de corta duración (sobretodo las de inicio y fin dentro del mismo año) y de las que tenemos la casi absoluta certeza de que va a haber una reincorporacíón al final de la misma.

Aún así, como reconocía al inicio, no se eliminan totalmente los riesgos, pues en ocasiones nos hemos encontrado con que al final no hay esa riencorporación prevista o, lo que es más habitual , no se produce en la fecha prevista, por pedir una o sucesivas prórrogas. Ahí sí que puede ocurrir que tengamos que liquidar algo estando el trabajador dado de baja (incluso unas vacaciones, que estaban previstas se disfrutaran de forma efectiva y dentro del mismo ejercicio y cuya compensación económica liquidas al cabo de varios meses de que el trabajador haya causado baja).
O al revés. recuerdo el caso de una trabajadora cuya útima nómina era negativa (por aquel entonces llevábamos la gestion de las IT's y maternidad a mes vencido con lo que el primer mes la trabajadora cobraba nómina y prestación y luego, tras la reincorporación, ni cobrara prestación ni salario hasta que se compensase ese solape de pagos). Solicitó una excedencia hasta final de año. Dejamos esa compensación para ese momento en que se reincorporase (además , dentro del mismo ejercicio). Luego solicitó una prórroga, no se reparó en eso y nos encontramos con un pago pendiente por parte de la trabajadora (a su cargo y a favor de la empresa, vaya), de un ejercicio anterior (con las implicaciones fiscales que tambien tiene) y estando dada de baja de la empresa. De hecho, fue prorrogando la excedencia hasta el límite de los 3 años y al final no se reincorporó. Eso sí, a pesar de ello, la pobre saldó la deuda (no esperamos esos 3 años, fue tan pronto reparamos en esa incidencia) y de forma pacífica.Pero tuvimos que darle u tratamiento de ingreso negativo y de otro ejercicio (vaya, recuerdo que en el 190 nos díó algún problema).

En resumen, que entiendo no hay una solución general para estos casos (ni practicar sistemáticamenter liquidaciones normales como haríamos ante cualquier otra baja pero tampoco necesariamente debe ser de recibo dejar pendientes todos los concepctos devengados, independientemente de cuál sea la fecha prevista de pago, la duración de la excedencia y la certeza sobre la reincorporación) y mi recomendación es decicir segúnlas circunstancias propias de casa caso y reconociendo que siempre puede existir algún risgo de que algo no vaya como estaba inicialmente previsto.

Saludos
 
I

ilsa74

Guest
Perdonad que retome el tema, me ha surgido una excedencia por cuidado de hijos, pero es solo del 3 al 23 de agosto. Mi programa de nóminas está parametrizado para liquidar la parte proporcional de la paga extra en el momento de la baja.
Qué opináis? Liquidación ahora o espero a diciembre y se lo pago todo junto? Cualquiera de las dos formulas sería correcta?
 

ManuelSM2

Miembro
¿ El certificado de empresa se envía al iniciar la excedencia? ¿ Y si al volver de esta hay una baja voluntaria o un despido, hay que volver a enviar el mismo?

Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo creo que lo más práctico es liquidar lo ya devengado (pagas, vacaciones,...) en el momento en que causa baja.

Vamos, que quitas piel muerta y cuando vuelva - si vuelve, que esa es otra- el contador está a cero.
 
I

ilsa74

Guest
Sí, yo, cuando son excedencias largas es lo que hago, pero en este caso y siendo dentro del mes, y siendo la reincorporación efectiva me parecía más lógico no liquidar.
Al final lo voy a hacer como me aconseja Fernando.

Gracias a todos por las respuestas!
 
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