Liquidación rectificativa - diferente bases

MiriamSR

Miembro conocido
Me ha llegado liquidación rectificativa de 2021 por una IT. Al calcular ahora la nómina con una nueva fecha de alta, la base de cotización sale inferior. Si no recuerdo mal, TGSS quiere que mandemos la misma base que se mando, pero es que es distinta. ¿Como se soluciona este tema?
 

DANI ML

Miembro conocido
Cada caso puede ser diferente a otros, pero a mi esta mañana me ha pasado algo similar
Una baja médica del 31/8/2021 al 2/9/2021, me llega rectificación del periodo 8/2021. Miro IDC y resulta que ha desaparecido el día de baja 31/8/2021 (cuando en su momento era correctísima esa fecha de baja). Al recalcular la nómina quitando ese día de baja y manteniendo los conceptos e importes salariales abonados en su momento, me sale menos base de cotización (porque el programa no calcula el importe de la base de cotización por IT de ese día). ¿Qué he hecho? Forzar manualmente al generar el fichero el importe de la base de cotización, de manera que cotice por la misma base que en su momento. Ya tengo respuesta, todo OK y sin diferencias
 

MiriamSR

Miembro conocido
En este caso se me van 50 euros de menos. La baja era del 17/07 al 31/07 (causó además baja en empresa en dicha fecha por fin contrato), pero ahora aparece fecha alta 23/07. Puedo añadir esos 50 de base en un tramo de alta, pero no me parece justo seguir cotizando por la base que ya se mando, si en realidad de los cálculos resulta una inferior. Si son buenos para reclamarnos céntimos con las actualizaciones de SMI que también sean buenos para devolver ellos 20 euros.
 

Nikele

Miembro
Si la base es distinta y es legal que lo sea, no veo por qué se debe mantener. La base que se envió se hizo en relación a una situación que ya no existe, por lo que es normal el tener que modificar la base. Si se tramita por Recaudación, en CASIA, una rectificación de liquidación fuera de plazo, ¿La rechazarían por este motivo? ¿Alguien sabe si está publicado en algún documento, NotiRED.... que deba mantenerse la misma base?
 

DANI ML

Miembro conocido
NotiRed 7/2021, primer punto. Me imagino que para rectificar "a la baja" la base de cotización habrá que tirar por otras vías, como solicitud de ingresos indebidos o cosas así. Pero en este procedimiento concreto no es posible "bajar" la base de cotización inicial
 

MiriamSR

Miembro conocido
Ayer a un casia que hice me dijeron que presentará la liquidación con la base que correspondía, y que pidiese devolución de cuotas, que si se podía. Hoy he recibido respuesta del fichero con error NO SE PUEDE PRESENTAR DECREMENTO BASES, así que he abierto otro casia a ver que me cuentan ahora.
 

Nikele

Miembro
NotiRed 7/2021, primer punto. Me imagino que para rectificar "a la baja" la base de cotización habrá que tirar por otras vías, como solicitud de ingresos indebidos o cosas así. Pero en este procedimiento concreto no es posible "bajar" la base de cotización inicial
Muchas gracias. Coincido contigo. Lo que indica el NotiRED de que "En particular, se deberá tener en cuenta que la base de cotización proporcionada a nivel mensual por trabajador no podrá ser inferior a la presentada en la liquidación vigente" entiendo que es para el proceso de actualización de una liquidación cuando dicha actualización procede de una comprobación a instancia de la TGSS. Pero ello no debería eliminar la opción de instar la rectificación de la liquidación (fuera de plazo) a instancia de la empresa por medio de su autorizado RED, puesto que la base de cotización debe ser la que proceda conforme a la normativa legal. Pero en estos casos abiertos por la TGSS, el trabajador en cuestión no está conciliado (precisamente porque la TGSS ha instado la revisión) y, por tanto, no se puede instar la rectificación fuera de plazo a instancia del autorizado. A mi modo de ver, salvo mejor opinión, se tendría que pasar primero por el proceso abierto por la TGSS para, una vez realizado y el trabajador otra vez conciliado, entonces instar la rectificación fuera de plazo.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Copio la resolución del CASIA por si a alguien le puede servir:

Resolución del Caso​

Por el proceso de actualización de liquidaciones explicado en el boletín de noticias RED 7/2021 no pueden presentar bases en decremento. Pueden presentar una devolución de cuotas solicitando las cuotas cotizadas de más, acompañada de la documentación necesaria para verificar la existencia de un exceso de cotización. Pero, recuerden, hasta que no finalice el plazo que tienen para actualizar esa liquidación, que no van a poder por ser por bases inferiores, nosotros no vamos a poder tocar esa liquidación ni resolver la devolución de cuotas según proceda. Eso, por supuesto, no impide la presentación de la dev. de cuotas (SEDE ELECTRÓNICA DE LA SEG. SOCIAL>EMPRESAS>RECAUDACIÓN>SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS DE RÉGIMEN GENERAL Y ASIMILADOS). Esta información es meramente orientativa y no vinculante.
 
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