Liquidación trabajador fijo-discontinuo en situación de inactividad

mgb

Nuevo miembro
Buenas tardes, un trabajador fijo-discontinuo que está en inactividad desde 15/12/2023 va a ser despedido por causas objetivas con fecha 10/05/2024 . El abogado de la empresa me dice que para despedirlo no hace falta hacer el llamamiento , pero como creéis que se debe proceder en afiliación , alta y baja el día 10/05 y en la baja anotar baja 91-Por causas objetivas y solicitar la anotación de la inactividad z o cual creéis que es la mejor manera de proceder ya que en el programa debemos de hacer una nómina para incluir la indemnización ese día 10/05 y en la seguridad social debería constar que fue despedido no ?
Por otro el cálculo de la indemnización sería solamente por el periodo trabajado o también incluiríais los periodos de inactividad.
Gracias de antemano.
 

Siux

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Buenas tardes, un trabajador fijo-discontinuo que está en inactividad desde 15/12/2023 va a ser despedido por causas objetivas con fecha 10/05/2024 . El abogado de la empresa me dice que para despedirlo no hace falta hacer el llamamiento , pero como creéis que se debe proceder en afiliación , alta y baja el día 10/05 y en la baja anotar baja 91-Por causas objetivas y solicitar la anotación de la inactividad z o cual creéis que es la mejor manera de proceder ya que en el programa debemos de hacer una nómina para incluir la indemnización ese día 10/05 y en la seguridad social debería constar que fue despedido no ?
Por otro el cálculo de la indemnización sería solamente por el periodo trabajado o también incluiríais los periodos de inactividad.
Gracias de antemano.
Tuve el mismo caso y ya lo compartí en el foro:

"- Alta y baja el mismo día, poniendo como causa de baja la del despido por causas objetivas (91)
- Casia solicitando inactividad Z
- En principio con ese movimiento en seguridad social y la carta de despido entregada al trabajador, no he tenido que hacer nada más de cara al SEPE, y hoy mismo me han confirmado que si a futuro necesitase abrir una prestación, no tendría problema. Os dejo la información por si alguien tuviera un caso similar."


Por otro lado, la indemnización se calcularía con respecto a los períodos trabajados. En la página web del CGPJ tienes la herramienta de cálculo por períodos para el caso de los fijos discontinuos.
 
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