Buenos días,
En breve un empleado cumple los 18 meses de IT. Salvo que me equivoque, le debo dar de baja por concepto 65, Agotamiento de IT.
Pero creo q debo esperar a la resolución de IP, y en ese caso, liquidarle las vacaciones.
Pero, como puedo hacerlo se ya estaría de baja?
Es decir, si le conceden la IP, cómo debo gestionarlo para pagar y cotizar por las vacaciones?
Un saludo y gracias
En breve un empleado cumple los 18 meses de IT. Salvo que me equivoque, le debo dar de baja por concepto 65, Agotamiento de IT.
Pero creo q debo esperar a la resolución de IP, y en ese caso, liquidarle las vacaciones.
Pero, como puedo hacerlo se ya estaría de baja?
Es decir, si le conceden la IP, cómo debo gestionarlo para pagar y cotizar por las vacaciones?
Un saludo y gracias