Liquidación vacaciones tras IP

campus34

Miembro conocido
Buenos días,
En breve un empleado cumple los 18 meses de IT. Salvo que me equivoque, le debo dar de baja por concepto 65, Agotamiento de IT.
Pero creo q debo esperar a la resolución de IP, y en ese caso, liquidarle las vacaciones.
Pero, como puedo hacerlo se ya estaría de baja?
Es decir, si le conceden la IP, cómo debo gestionarlo para pagar y cotizar por las vacaciones?
Un saludo y gracias
 

Arvillena

Miembro activo
Hola Campus

Cuando salga la resolución:

Si finalmente le conceden IP, metes un CASIA para que te abran un tramo para meter la L13. Esta L13 te va a salir con recargo lógicamente y luego ese recargo lo reclamas. La resolución puede llegar en dos meses, tres meses o 5 como en un caso mío reciente. Y la fecha de efectos..... a saber. Pero da igual, que te abran el tramo el día que agotó los 545 días, no la fecha de la resolución, no sea que después venga sorpresa

Si no le conceden la IP, se coge las vacaciones a la vuelta y ya está., Atentos al SILTRA que ese te canta al día siguiente la resolución. Si se la deniegan a partir de ese día el trabajador no cobra de la MUtua.

Ojo con la liquidación de las extras etc.. No pongas finiquito por cese, extinción etc, ya que el contrato no se extingue sino que se suspende. Pon que como consecuencia del agotamiento de los 545 días, el contrato queda en suspensión hasta que salga la Resolución y que en caso de que sea concedida se actuará conforme establezca esa resolución. Por si acaso.


Saludos
 
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