LIQUIDACION DE VACACIONES CALCULO VALOR DIA VACACIONES

Tenemos una reclamación de una liquidación de vacaciones, y dudamos que es lo correcto:

Para el calculo el valor día de las vacaciones en liquidación por despido:
Si cobra en 12 pagas seria el salario bruto / los días de salario, incluyendo en prorrateo de las pagas o no?

si cobre en 14 pagas o más seria el salario bruto mensual / dias de salario o la base de cotización / dias de salario descontando los conceptos que no son fijos?

Este trabajador cobra en 14 pagas, se le ha liquidado la paga devengada y se le ha liquidado las vacaciones por los salario bruto sin el prorrateo de la paga. El abogado contrario calcula el salario del día de vacaciones cogiendo la base de cotización que incluye el prorrateo de la paga descontando los conceptos que no son fijos.

¿ Que es lo correcto?

Los ejemplos que he encontrado todos cogen el salario bruto mensual / días salario x vacaciones y he encontrado esto:

"Para el cálculo del salario diario, se haría de dos formas, en función de si se abonan prorrateadas las pagas extras:

Si se prorratean las pagas extras: se tomaría el salario bruto anual (incluidas las pagas extras), y se dividiría entre 365 días (doctrina del Tribunal Supremo). Con esta operación, se obtendría el salario/día y este salario día se multiplicaría por el número de vacaciones del convenio.

Si NO se prorratean las pagas extras: se tomaría el salario bruto anual (EXCLUIDAS las pagas extras), y se dividiría entre 365 días (doctrina del Tribunal Supremo). Si incluyésemos las pagas extras en las vacaciones, las estaríamos abonando dos veces. Con esta operación, se obtendría el salario/día y este salario día se multiplicaría por el número de vacaciones del convenio."


No sé son las horas pero no lo veo claro, y no se sí alguno lo tenéis claro y puede aportar legislación o jurisprudencia en un sentido u otro.
 

fundación

Miembro conocido
Soy de los que no tiene duda que las pagas extras sí integran la base diaria de liquidación. Como bien se dijo hace tiempo aquí, ¿no devengan durante el disfrute vacacional habitual?
 

Sergei

Miembro conocido
Estoy con Fundación, siempre incluyo la prorrata en la liquidación de vacaciones.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
El salario es siempre el mismo independientemente del momento en el que se cobre la parte del salario extra, por mi parte para todos los cálculos siempre incluyo la paga extra
 
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