liquidacion fijos discontinuos

YOLI

Miembro activo
hola

a los fijos discontinuos se les puede pagar vacaciones cuando finalizan la actividad? tengo que finalizar ahora por fin de actividad el 31/05/23 y tienen pendientes vacaciones para disfrutar.

saluds
 

toni

Miembro conocido
Poder se puede, pues esta dificial que un FD disfrute de vacaciones. Yo lo que hago es mantenerlos de alta los dias
que le corresponderian por vacaciones y asi no las liquido.
 

Tácito

Miembro activo
Buenos días,

Yo hago igual que Toni. Si es fin de actividad las disfrutan al finalizar manteniéndolos de alta. Si es baja definitiva (voluntaria, despido, etc...) las liquido como al resto.
 

anna

Nuevo miembro
Una `pregunta, en el momento que un fijo discontinuo acaba la temporada, y está de baja de IT, como gestionais las vacaciones? Liquidais las vacaciones o lo disfrutan una vez se ha hecho el llamamiento si hay posiblidad?

Gracias
 

toni

Miembro conocido
Buenos días,

Inspección en provicnia de Barcelona en una formación que hicimos el mes pasado me comentó que no se podían liquidar y había que añadirlas.
La ITSS puede decir misa… En ninguna norma dice que no se pueden liquidar…
 

Cachilipox

Miembro conocido
La ITSS puede decir misa… En ninguna norma dice que no se pueden liquidar…
"Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas,
no sustituible por compensación económica, ...."

Vigente el contrato (como es el caso de los FD no despedidos), no cabe pagar sin figurar de alta.
Eso sí, da exactamente lo mismo alargar el periodo de actividad hasta consumir vacaciones, que pasar a inactividad (cursando su correspondiente baja en SS), y añadir los días de v.d.n.d. mediante complementaria.
Mientras:
a.- Se paguen vacaciones
b.- Figuren dentro de un periodo de alta y cotización, sea ordinario o complementario
Está perfectamente dentro de la ley.
 

toni

Miembro conocido
Todos conocemos ese artículo del ET y ese articulo viene a decir que esta prohibido el "no hagas vacaciones y te las pago", o el "no hago vacaciones y me las pagas". Tal vez deberia de haber desarrollado mas mi respuesta y decir que no hay ninguna norma que prohiba el pago y liquidacion de vacaciones, si llegado el momento por el motivo que sea no se han disfrutado, seas fijo, fijo discontinuo o temporal.

Pero vamos, que en fondo estamos de acuerdo en que SI se pueden liquidar…
 
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