LIQUIDACION POR AGOTAMIENTO IT PENDIENTE RESOLUCION VALORACION INCAPACIDAD

sebreba

Nuevo miembro
Tengo el siguiente caso:empleado de baja medica desde año 2013, la seguridad social nos envia escrito que hay que darle de baja por agotamiento IT con fecha de mediados de abril, propuesto para una Incapacidad Permanente, pendiente del grado de valoración (sospecho que será la absoluta). Hable con la seguridad social y le di de baja con clave agotamiento IT (CREO QUE ERA EL CODIGO 065) -me recalcaron que era una suspensión de contrato hasta que no se determinase la resolución de su incapacidad, y que luego podría ser revisable.. por tanto seguiría siendo suspensión de contrato.
Mi pregunta es la siguiente: en el año 2013 el empleado disfruto 7 dias de vacaciones.
Si yo le hago en la nomina de Abril la liquidación de vacaciones, tengo que pagarle los 23 dias del año 2013, mas los del 2014, y cotizar por ellos por L13?.
y SI despues llega la resolución y le reconocen la Incapacidad con efecto anterior a la baja que nos dijeron en la seguridad social?? podría no haber generado tantas vacaciones, tendría que hacerle una liquidación complementaria anulando lo pagado, devolviendo lo descontado y retenido, etc.
Estoy en lo correcto?. Es la primera vez que nos ocurre (afortunadamente)
Espero vuestras opiniones y si alguno ha tenido casos similares
Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Sí, así es: le has de pagar vacaciones de 2013 y 2014.

2.- La relación laboral se extingue con la resolución del INSS, por mucho que los efectos eocnómicos se retrotraigan.
 
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