A ver si entendéis lo mismo que yo, porque ya dudo hasta de lo que leo, es que a veces no comprendo como regulan esto en los convenios, os copio el artículo, pues tengo un trabajador que se jubila este mes de junio y que lleva 25 años en la empresa, pero como ha no disfrutado las vacaciones, entiendo que habrá que liquidarle la parte proporcional de las mismas, y si es correcto lo que dice el convenio con 25 años de antigüedad le corresponde 4 meses, por lo que habría que pagarle 2 meses, vamos 60 días ¿No "canta" esto mucho cuando se cotice? ¿Estás correcto?
Gracias

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