LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS ¿ERRÓNEAS?

MACALENA

Miembro activo
Hola, buenas tardes:
Una pregunta, ¿validáis todas las liquidaciones complementarias que está enviando la TGSS?
Se me presenta la siguiente situación: Trabajador que en enero 22 está en base mínima. En mayo 22 percibe un bono de 3.750,- € por el resultado de un trabajo que realizó de enero a abril 22. Tramitamos y pagamos L03 por el periodo de devengo pero ahora nos llega una de las famosas liquidaciones complementarias emitidas de oficio, sin que hayan considerado el incremento de bases que supuso esta L03.
¿Qué haríais en este caso?
En su momento también comentamos por aquí que podría darse el caso con la nueva tabla salarial del convenio de peluquerías.
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Habéis presentado una L03 por el "periodo de devengo".
No sé si te refieres como tal el periodo durante el que realizó este trabajo por el que obtuvo tal resultado, es decir, de enero a abril 2022.
Si es así, recuerda que a efectos de cotización no hay "devengos de enero a abril", ni devengos de cualquier otro periodo que no sea el no superior al mes o el superior al mes o irregular.
Es decir, todo lo que se devengue (y se pueda acreditar) dentro de un mismo mes, cotiza en la base de ese mismo mes y hasta dónde los topes de cotización permitan, por mucho que pueda quedar sin cotizar considerando el importe realmente percibido.
Y todo lo que tenga un devengo superior al mes o irregular cotiza de forma prorrateada a los largo de los DOCE meses del año.
Po tanto, en este caso, en mayo debió de cotizar por la doceava parte de ese importe, otra doceava parte por cada uno de los meses de este año cuya liquidación ya habías presentado (probablemente enero a marzo, puesto que abril aún estarías a tiempo de incluirla en la liquidación mensual ordinaria) y otro doceavo (si sigue en la empresa) en las liquidaciones ordinarias mensuales hasta diciembre.

Simplemente hay que mirar el Reglamento y órdenes de cotización.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Disculpa, que veo que tu duda está en cómo gestionáis la complementaria de oficio emitida por la TGSS y que no considera la L03 que habéis presentado
No se me ha dado el caso de recibir estas liquidaciones de oficio, me he centrado en explicar cómo haría yo cotizar ese concepto abonado en la nómina de mayo (y que no es mi criterio, es el de la norma). Si lo habéis hecho así, pues nada, imagino que acreditarlo (que lo hacéis cotizar de forma prorrateada, y hasta donde los topes de cotización permitan, a lo largo de los 12 meses de este año).
Y si lo habéis hecho como me temo (complementaria por un periodo teórico de devengo que no se ajusta a las normas de cotización) como al final, para la TGSS lo que prima, por encima de criterios estrictamente técnicos, es recaudar, pues si acreditáis que igualmente habéis acabando cotizando por todo, aunque se trate de un periodo anómalo (pero se aseguran la recaudación íntegra, y además, por adelantado, sin esperar a que transcurran el resto de meses de este año) pues probablemente os lo acepten.

Suerte!
 

MACALENA

Miembro activo
Cierto. Ese ha sido mi error.
Hemos imputado la cotización de enero a abril 22, que es cuando realizó el trabajo que generó el citado bono.
Disculpa que aproveche. En el caso de atrasos de convenio publicados ahora pero con retroactividad a 1 de enero, ¿también se haría por doceavas partes?
Utilizo A3 y al calcular los atrasos de convenio juraría que genera una L03 de enero a julio 22 y no va por doceavas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Cierto. Ese ha sido mi error.
Hemos imputado la cotización de enero a abril 22, que es cuando realizó el trabajo que generó el citado bono.
Disculpa que aproveche. En el caso de atrasos de convenio publicados ahora pero con retroactividad a 1 de enero, ¿también se haría por doceavas partes?
Utilizo A3 y al calcular los atrasos de convenio juraría que genera una L03 de enero a julio 22 y no va por doceavas.

A ver... yo hace años que no veo una liquidación de cerca (y menos complementaria) y hablo básicamente a nivel conceptual, pero vaya... si son atrasos de convenio (correcto, una L03), claro, hay que hacerla por el periodo o periodos realmente afectados (pueden ser incluso de años anteriores) e importes que correspondan, en su caso, por cada trabajador y mes.
Si el convenio se ha publicado ahora y es con efecto retroactivo del 1 de enero, claro está que la complementaria solo será por los meses afectados, es decir, los de este año y cuya liquidacion mensual ya has presentado. A partir de ahora, ya con los salarios incrementados, cotizarás por los mismos, no vía complementaria, Y por las diferencias de los meses anteriores, lo dicho, complementaria por las diferencias en las bases de cada uno de esos meses originada por la revision de convenio con ese efecto retroactivo, nada hay que prorratear hacia adelante, hasta final de año.

La dinámica que yo comento, de cotización prorrateada a lo largo de los 12 meses del año (y hasta donde permitan los topes de cada mes) es respecto a los conceptos de devengo superior al mes o irregular. Todo lo que supere el mes o no tenga un periodo fijado expresamente, de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año, via complementaria por los meses ya transcurridos y dentro de las liquidaciones mensuales por los meses que quedan hasta final de año. Que sea por una L03 (sin recargo, indicando fecha de control o por otra (¿ahora L90??) ya es otra cuestión. Se tratará de hacer valer que no era un pago que estuviera necesariamente previsto o cierto (que no sean diferencias de cotizacion fuera de plazo, vaya). Eso a veces... es muy sutil
 
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