LLAMAMIENTO Y LICENCIA NO RETRIBUIDA ESPECIAL

SHGOROEL

Miembro conocido
Me encuentro en esto.
Un trabajador dice que no va a acudir al llamamiento, que necesita tiempo para estudiar oposiciones.
Su convenio pone: Se permite un solo desistimiento al llamamiento o no incorporación al puesto de trabajo, siempre que la persona trabajadora responda al mismo en el plazo reseñado y justifique con la suficiente acreditación documental que la causa que impide aceptar el llamamiento y la reincorporación sea tener vigente un contrato de trabajo que coincida con el periodo de actividad o la incompatibilidad entre el horario de trabajo y el horario lectivo de los estudios que pueda estar cursando para obtener un título académico o capacitación profesional. En este supuesto, no se extinguirá la relación laboral de la persona trabajadora, si bien pasará a ocupar el último puesto en el orden de llamamiento con independencia de la antigüedad en la empresa. El segundo desistimiento al llamamiento constituirá un supuesto de baja voluntaria o dimisión de la persona trabajadora con la consecuencia de la extinción de su relación laboral.

Quiere cobrar el paro "por supuesto"... Yo entiendo que no, que es como una excedencia ¿no? Y encima opositar no es lo mismo que acudir a clase... Pero me ponen entre la espada y la pared...

Además la empresa va a tener que cubrir el puesto de trabajo con otra persona, por lo que llamamiento va a tener que existir y será renuncia, aunque se pudiera conservar el derecho para el siguiente llamamiento...

¿Qué pensáis?...
 

toni

Miembro conocido
Entiendo o quizás quiera entender, que si acude a una academia de esas que preparan para opositar se pueda asimilar a ir a clase, pero me gustaria ver mas opiniones...
 

SHGOROEL

Miembro conocido
pues en eso de la academia estaba yo... Pero vaya, eso es por si la empresa le quiere aceptar la licencia, pero a efectos del paro naranjas de la china...
 

Wastual

Miembro conocido
- Respecto del fondo del asunto: el convenio dispone "título académico o capacitación profesional". Así las cosas, si el horario lectivo no corresponde a un programa educativo que conduzca a cualesquiera de ellos, en principio, podría negarse la parte empresarial a entender lo solicitada dentro del ámbito de aplicación de dicho artículo. Ahora bien, no hace referencia a si los mismos deben de ser oficiales, enteniendo yo, por tanto, que esa sí es una cuestión dudosa que la redacción no resuelve. Pero al no excluirse expresamente, la "regla general" es que debe entenderse que también disfrutan de tal beneficio, pero, aunque quizás títulos académicos no tanto, certificados profesionales no oficiales si pueden existir muy variopintos, pudiendo usarse áquel de manera "abusiva, fraudulenta o con mala fe".
Por supuesto, todo ello sin perjuicio de que el empresario no discuta la procedencia y considere que sí corresponde, ante la mera solicitud de la persona trabajadora inactiva.

- Ahora bien, una vez "superado lo anterior", si se usa tal prerrogativa, entonces convencionalmente se ha dispuesto que no hay extinción de la relación laboral ante un primer rechazo por causa tasada y justificable. En ese caso, opino que no hay "nada" a comunicar, ni a la TGSS (grabando alta y baja sucesiva con inactividad z) ni al SEPE (mediante rechazo del llamamiento en Contrat@), ya que, en este caso (al contrario: aquí y aquí) sí hay norma que permite evitar tales comunicaciones que son las que actualmente se exigen y que son las que pueden provocar la pérdida de la prestación contributiva por desempleo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El convenio no habla ni de formación "oficial", o "reglada", ni siquiera "profesional", sino de un genérico de amplísimo espectro como es la "capacitación profesional", que es algo mucho más amplio, y donde por supuesto que podría encajar la adquisición de capacidades, conocimientos y habilidades adecuadas para desempeñarse como empleado público.
Por este supuesto, entraría dentro de la causalidad del convenio.

Otra cosa es que el convenio si dice que debe existir incompatibilidad entre el horario de trabajo (propuesto) y el horario lectivo. De lo que se deduce que queda excluido de dicha causalidad el estudiar por tu cuenta a tu bola. Como comentan por arriba, siempre cabe la posibilidad de matricularte en una de esas academias de preparación de oposiciones, u otro tipo de formación tutelada (tipo clases particulares con un formador-preparador de oposiciones....).
Si se verifica esta incompatibilidad horaria, entraría dentro de la causalidad del convenio.
En el caso, aconsejaría analizarlo como un PIF.

Si la cosa realmente es una mera petición de una licencia o pseudoexcedencia "subvencionada por el SEPE", bajo el pretexto de tener la intención de estudiar para unas oposiciones, pues entonces como que no está amparado por el convenio.

Si finalmente se justifica, y/o la empresa así lo considera y quiere, entonces entiendo que no hay nada que comunicar al SEPE, pues de hecho el convenio habla de "desistimiento del llamamiento" (=no existe ese llamamiento), y el candidato simplemente pasa a estar el último de la lista para el siguiente turno de llamamientos.
O sea, si se desiste del llamamiento por existir causa justificada según regula el convenio, no hay llamamiento a esa persona concreta, y por tanto no hay nada que comunicar al SEPE al respecto.
 
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