Me encuentro en esto.
Un trabajador dice que no va a acudir al llamamiento, que necesita tiempo para estudiar oposiciones.
Su convenio pone: Se permite un solo desistimiento al llamamiento o no incorporación al puesto de trabajo, siempre que la persona trabajadora responda al mismo en el plazo reseñado y justifique con la suficiente acreditación documental que la causa que impide aceptar el llamamiento y la reincorporación sea tener vigente un contrato de trabajo que coincida con el periodo de actividad o la incompatibilidad entre el horario de trabajo y el horario lectivo de los estudios que pueda estar cursando para obtener un título académico o capacitación profesional. En este supuesto, no se extinguirá la relación laboral de la persona trabajadora, si bien pasará a ocupar el último puesto en el orden de llamamiento con independencia de la antigüedad en la empresa. El segundo desistimiento al llamamiento constituirá un supuesto de baja voluntaria o dimisión de la persona trabajadora con la consecuencia de la extinción de su relación laboral.
Quiere cobrar el paro "por supuesto"... Yo entiendo que no, que es como una excedencia ¿no? Y encima opositar no es lo mismo que acudir a clase... Pero me ponen entre la espada y la pared...
Además la empresa va a tener que cubrir el puesto de trabajo con otra persona, por lo que llamamiento va a tener que existir y será renuncia, aunque se pudiera conservar el derecho para el siguiente llamamiento...
¿Qué pensáis?...
Un trabajador dice que no va a acudir al llamamiento, que necesita tiempo para estudiar oposiciones.
Su convenio pone: Se permite un solo desistimiento al llamamiento o no incorporación al puesto de trabajo, siempre que la persona trabajadora responda al mismo en el plazo reseñado y justifique con la suficiente acreditación documental que la causa que impide aceptar el llamamiento y la reincorporación sea tener vigente un contrato de trabajo que coincida con el periodo de actividad o la incompatibilidad entre el horario de trabajo y el horario lectivo de los estudios que pueda estar cursando para obtener un título académico o capacitación profesional. En este supuesto, no se extinguirá la relación laboral de la persona trabajadora, si bien pasará a ocupar el último puesto en el orden de llamamiento con independencia de la antigüedad en la empresa. El segundo desistimiento al llamamiento constituirá un supuesto de baja voluntaria o dimisión de la persona trabajadora con la consecuencia de la extinción de su relación laboral.
Quiere cobrar el paro "por supuesto"... Yo entiendo que no, que es como una excedencia ¿no? Y encima opositar no es lo mismo que acudir a clase... Pero me ponen entre la espada y la pared...
Además la empresa va a tener que cubrir el puesto de trabajo con otra persona, por lo que llamamiento va a tener que existir y será renuncia, aunque se pudiera conservar el derecho para el siguiente llamamiento...
¿Qué pensáis?...