LO 2/2024 debate y opiniones

MARTALCAB

Miembro activo

Causas objetivas de nulidad del despido​

Con efectos a partir del 22-8-2024, la disp.final 9ª de la LO 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres modifica el ET (ver comparativa ET) para eliminar como causa de nulidad objetiva del despido disciplinario y por causas objetivas el de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de (ET art.53.4.b y 55.5.b):

– permisos por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (ET art.37.3.b).

– adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

También se adapta la regulación del ET para recoger como causa de nulidad del despido el de las personas trabajadoras víctimas de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
 

MarLo

Miembro conocido

Causas objetivas de nulidad del despido​

Con efectos a partir del 22-8-2024, la disp.final 9ª de la LO 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres modifica el ET (ver comparativa ET) para eliminar como causa de nulidad objetiva del despido disciplinario y por causas objetivas el de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de (ET art.53.4.b y 55.5.b):

– permisos por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (ET art.37.3.b).

– adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

También se adapta la regulación del ET para recoger como causa de nulidad del despido el de las personas trabajadoras víctimas de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Se entiende mejor con el encabezado del artículo...


4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.

Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:


Se ELIMINAN los siguientes puntos:

Cuando se solicite o estén disfrutando del permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización etc... (o sea, el permiso de 5 días)

y

Cuando se solicite o estén disfrutando de adaptación de jornada (no reducción) por conciliación familiar
 
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