Los autónomos sin cese de actividad SI cotizan en las IT´s de 61 o más días

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días. Me manda la Mutua Montañesa la siguiente nota:

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Estimado corresponsal,
En Mutua Montañesa queremos mantenerte informado, por ello, queremos que sepas, que desde el pasado mes de julio, la Tesorería General de la Seguridad Social ha comenzado a imputar las cuotas a los autónomos que, con 61 días o más de baja médica por incapacidad temporal, no dispongan de la cobertura de cese de actividad, ya que se asume que no tienen derecho a este beneficio.
La carga se está realizando de forma retroactiva desde la fecha de la baja médica para aquellos autónomos que, en el mes de julio de 2021, ya se encontraban en situación de baja médica.
Gracias por tu confianza.​


Por el vistazo rápido que he dado, no cotizan obligatoriamente por cese de actividad los RETA agrícolas, los de cooperativas, y los que estén disfrutando de la Tarifa plana.
 

pajarillo

Miembro conocido
Me aclaran desde Montañesa:

Excepción: Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 28/2018 de 28 de diciembre Los trabajadores por cuenta propia que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni por formación profesional.


A este grupo es al que se refiere el mail que hemos enviado. Son autónomos a los que se les estaba aplicando bonificaciones en las cuotas y no tienen obligación de cotizar por ceses. Al no haber estado cotizando por cese no tenían derecho a la exoneración de las cuotas a partir del día 61 y sin embargo TGSS no se las cargó y nos pasó el cargo a las Mutuas. Cuando se han dado cuenta en julio han comenzado a hacerlo bien y ahora están regularizando lo anterior.
 

APL

Miembro
En su día había abierto un hilo con este tema
Yo que trabajo en zona rural con muchos SETA, llevo ya varios días solicitando cara al 01/01/2022 la opción de contratación de cobertura por CESE (fin plazo 30/09/2021)

Tras presentar consulta por CASIA, la TGSS me confirma que NO es preciso tener cubierta también AT/EP

Una chapuza a colación de una supuesta reinterpretación del art. 308 de la LGSS pero que a día de hoy creo que compensa tener cubierta

... que poco dura la alegría en casa del pobre !!
 
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