LOS NUEVOS CONTRATOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE PRODUCCIÓN

AL1978

Miembro conocido
Después de la "enésima" lectura de la norma en cuanto al antiguo 402/502 veo tres posibles causas legales de contrato.

  1. CIRCUNSTANCIAS PRODUCCION (IMPREVISIBLES) (max 6 meses)
  2. OSCILACIONES AUN DE ACTIVIDAD NORMAL GENERAN DESAJUSTE TEMPORAL (VACACIONES) (mas 6 meses)
  3. Y LAS SITUACIONES OCASIONALES Y PREVISIBLES (90 DIAS)
Conforme al Notired de 04/03/2022 al hacer altas de estos contratos tenemos sólo dos códigos (968 y 967)

Entiendo que desde TGSS no se va a diferenciar de forma alguna los de 90 días y los de cobertura de desajustes de actividad normal ya que llevarán el mismo código 968.

Ya verás como nos va a dar guerra esta historia cuando empecemos con comprobaciones para aclarar causas de contratos temporales "previsibles"

Parto de que debe existir causa legal de temporalidad para realizar cualquiera de los tres contratos pero si se pueden dar 3 situaciones de temporalidad en el 402/502 no entiendo porque no crean 3 códigos diferentes.

No se que opináis

01 de Abril y nevando.... con dos cojones
 

toni

Miembro conocido
Después de la "enésima" lectura de la norma en cuanto al antiguo 402/502 veo tres posibles causas legales de contrato.

  1. CIRCUNSTANCIAS PRODUCCION (IMPREVISIBLES) (max 6 meses)
  2. OSCILACIONES AUN DE ACTIVIDAD NORMAL GENERAN DESAJUSTE TEMPORAL (VACACIONES) (mas 6 meses)
  3. Y LAS SITUACIONES OCASIONALES Y PREVISIBLES (90 DIAS)
Conforme al Notired de 04/03/2022 al hacer altas de estos contratos tenemos sólo dos códigos (968 y 967)

Entiendo que desde TGSS no se va a diferenciar de forma alguna los de 90 días y los de cobertura de desajustes de actividad normal ya que llevarán el mismo código 968.

Ya verás como nos va a dar guerra esta historia cuando empecemos con comprobaciones para aclarar causas de contratos temporales "previsibles"

Parto de que debe existir causa legal de temporalidad para realizar cualquiera de los tres contratos pero si se pueden dar 3 situaciones de temporalidad en el 402/502 no entiendo porque no crean 3 códigos diferentes.

No se que opináis

01 de Abril y nevando.... con dos cojones
No te quejes que aqui llevamos sin ver el sol mas de 3 semanas... En vez de Gandia parece Bilbao...:ROFLMAO:
En cuanto a tu planteamiento lo veo correcto. Yo ahora mismo para altas de uno o dos dias estoy tirando de los 90 previsibles. Cuanto ya no pueda, pues nada, al FD... Lo que si que tienes es mas razon de un santo en cuanto empiecen (que empezaran) a comprobar esos dias "previsibles"
 

Eric Arthur Blair

Miembro activo
@AL1978 los casos 1 y 2 que planteas serán 402/502 - 967 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN (contratos por circunstancias de la producción que NO se formalicen al amparo de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del ET)
El caso 3 será 402/502 - 968 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN PREVISIBLES (contratos por circunstancias de la producción que se formalicen al amparo de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del ET)

Dejor por aquí la redacción del notired:

Cuando los contratos por circunstancias de la producción se formalicen, a partir del 30 de marzo de 2022, al amparo de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del ET, en las altas de los trabajadores afectados, además de identificarse el TIPO DE CONTRATO con los valores 402 ó 502, según proceda, se deberá anotar en el campoCOLECTIVO DE TRABAJADORES el valor que se indica a continuación:

968 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN PREVISIBLES

Cuando los contratos por circunstancias de la producción no se formalicen al amparo de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del ET, en las altas de los trabajadores afectados, además de identificarse el TIPO DE CONTRATO con los valores 402 ó 502, según proceda, se deberá anotar en el campo COLECTIVO DE TRABAJADORES el valor que se indica a continuación:

967 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN
 

CHARO

Miembro conocido
Después de la "enésima" lectura de la norma en cuanto al antiguo 402/502 veo tres posibles causas legales de contrato.

  1. CIRCUNSTANCIAS PRODUCCION (IMPREVISIBLES) (max 6 meses)
  2. OSCILACIONES AUN DE ACTIVIDAD NORMAL GENERAN DESAJUSTE TEMPORAL (VACACIONES) (mas 6 meses)
  3. Y LAS SITUACIONES OCASIONALES Y PREVISIBLES (90 DIAS)
Conforme al Notired de 04/03/2022 al hacer altas de estos contratos tenemos sólo dos códigos (968 y 967)

Entiendo que desde TGSS no se va a diferenciar de forma alguna los de 90 días y los de cobertura de desajustes de actividad normal ya que llevarán el mismo código 968.

Ya verás como nos va a dar guerra esta historia cuando empecemos con comprobaciones para aclarar causas de contratos temporales "previsibles"

Parto de que debe existir causa legal de temporalidad para realizar cualquiera de los tres contratos pero si se pueden dar 3 situaciones de temporalidad en el 402/502 no entiendo porque no crean 3 códigos diferentes.

No se que opináis

01 de Abril y nevando.... con dos cojones
Según yo tengo entendio la opción 1 y 2 sería 967 y la opción 3 sería 968, o voy liada?????
 

AL1978

Miembro conocido
@AL1978 los casos 1 y 2 que planteas serán 402/502 - 967 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN (contratos por circunstancias de la producción que NO se formalicen al amparo de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del ET)
El caso 3 será 402/502 - 968 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN PREVISIBLES (contratos por circunstancias de la producción que se formalicen al amparo de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del ET)

Dejor por aquí la redacción del notired:

Cuando los contratos por circunstancias de la producción se formalicen, a partir del 30 de marzo de 2022, al amparo de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del ET, en las altas de los trabajadores afectados, además de identificarse el TIPO DE CONTRATO con los valores 402 ó 502, según proceda, se deberá anotar en el campoCOLECTIVO DE TRABAJADORES el valor que se indica a continuación:

968 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN PREVISIBLES

Cuando los contratos por circunstancias de la producción no se formalicen al amparo de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del ET, en las altas de los trabajadores afectados, además de identificarse el TIPO DE CONTRATO con los valores 402 ó 502, según proceda, se deberá anotar en el campo COLECTIVO DE TRABAJADORES el valor que se indica a continuación:

967 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN
Pues igual tienes razón. No lo había interpretado yo así.
Para mi la sustitución de vacaciones y oscilaciones normales de producción sin ser de carácter fijo discontinuo son situaciones previsibles de producción por eso lo había metido en 968. Esto pasa por leer cruzado

Volveré a leer el Notired. Gracias
 
Última edición:

MarLo

Miembro conocido
Como lo entiendo yo

  1. Por circunstancias ocasionales e imprevisibles (no estacionales) = MÁXIMO 6 MESES (+ 6 POR CONVENIO). CÓDIGO AL DAR ALTA 967
  2. Por oscilaciones en la demanda (incluye sustitución vacaciones) (aún previsibles, pero no estacionales) = MÁXIMO 6 MESES (+ 6 POR CONVENIO). CÓDIGO AL DAR ALTA 967
  3. Por circunstancias ocasionales y previsibles (aún estacionales) = LIMITE POR EMPRESA DE 90 DÍAS. CÓDIGO AL DAR ALTA 968
 

AL1978

Miembro conocido
@AL1978 los casos 1 y 2 que planteas serán 402/502 - 967 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN (contratos por circunstancias de la producción que NO se formalicen al amparo de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del ET)
El caso 3 será 402/502 - 968 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN PREVISIBLES (contratos por circunstancias de la producción que se formalicen al amparo de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del ET)

Dejor por aquí la redacción del notired:

Cuando los contratos por circunstancias de la producción se formalicen, a partir del 30 de marzo de 2022, al amparo de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del ET, en las altas de los trabajadores afectados, además de identificarse el TIPO DE CONTRATO con los valores 402 ó 502, según proceda, se deberá anotar en el campoCOLECTIVO DE TRABAJADORES el valor que se indica a continuación:

968 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN PREVISIBLES

Cuando los contratos por circunstancias de la producción no se formalicen al amparo de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 15.2 del ET, en las altas de los trabajadores afectados, además de identificarse el TIPO DE CONTRATO con los valores 402 ó 502, según proceda, se deberá anotar en el campo COLECTIVO DE TRABAJADORES el valor que se indica a continuación:

967 – CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN
Tal cual, no había leído lo del párrafo cuarto y ahí andaba yo con las interpretaciones. Menos mal que no había hecho ninguno todavía
 
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