LOS PERIODOS DE ACTIVIDAD DE ABRIL SE PRESENTAN YA O EN MAYO??

DANIEL

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Sí Nikki me encontré con esa duda y lo tuve claro, todo en blanco. Desmarcando esa opción de "considerar fines de semana como...."
 
Os han tenido en cuenta los periodos de actividad? Yo tengo un par de empresas que les han pagado hasta final de mes cuando no correspondía...
 

DANIEL

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El tema de si se presentan o no períodos de actividad creo que está muy claro.
Si hay actividad-inactividad, se ha de presentar.
Si no hay movimientos, no hay obligación de presentación.

Yo por la inseguridad jurídica de no ver claro de dónde emanaba la no obligación, los presenté todos
Ahora me encuentro con que hay resoluciones que en idénticas circunstancias se han concedido hasta fecha indefinida, y otras que se cierran el 30 de marzo, y se re-abrirán.... pues quién sabe... quizá el mes que viene les paguen abril y así hasta el final.

Eso sí, no obligación de presentar, no debe implicar prohibición de presentar.
Entiendo que los que lo hemos presentado, quizá le estamos dando al SEPE un exceso de información pero en ningún caso una información incorrecta.

También tengo claro que, ya que los he presentado en marzo, lo voy a seguir haciendo todos los meses
 

AntonioPA4

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Y en relación a los días que estan y los días que no están en ERTE, ¿hay que quitar la V de Tesorería cada vez que los sacas y volverla a poner cuando vuelven al erte?
 

DANIEL

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Sí sí por supuesto.
Por mil razones (exoneración o no de cuotas, conciliar los tramos....)
 

Fedayn

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AtPA4 dijo:
Y en relación a los días que estan y los días que no están en ERTE, ¿hay que quitar la V de Tesorería cada vez que los sacas y volverla a poner cuando vuelven al erte?

Sí, pero yo entiendo de que también depende de la casuística:

Si estas en ERTE de suspensión y la suspensión consiste en dejar de trabajar un día a la semana, pues entiendo que se pone la inactividad por ese día y se vuelve a quitar una vez haya pasado ese día. Pero si está en ERTE de reducción de jornada en cómputo superior al día (pongamos que semanal) y que concentra también en un día a la semana, trabajando los restantes días, entonces entiendo que no hay que quitar la inactividad de suspensión parcial por ese día.

¿Qué opinión tenéis al respecto?
 

Vhaidran

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¿Alguien sabe algo respecto a este tema?

Entiendo que se han de enviar los períodos de inactividad si dentro de una suspensión total el trabajador se ha reincorporado un par de días/horas o si un trabajador afectado por una reducción de jornada ha variado el porcentaje de reducción que se comunicó en un inicio.

Yo no envié ningún período de actividad porque no ha habido ninguna variación desde que se presentaron los certificados de empresa y el Excel y todas las empresas están cobrando, salvo algún trabajador por el número de cuenta que se facilitó fue erróneo pero por lo demás... cobrando marzo y abril y por lo que veo en el SEPE tienen mayo también pagado o preparado para pagar.

Aparte en la guía básica de Certific@, especifica: "En el supuesto de que los trabajadores vayan a alternar días de actividad e inactividad, tendrá que comunicar los periodos de actividad a través de la aplicación certific@2"

Pero si un trabajador se reincorpora de suspensión a reducción de jornada, si ha habido una modificación, por lo que si que habría que comunicar períodos de actividad?
 
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