El tema de si se presentan o no períodos de actividad creo que está muy claro.
Si hay actividad-inactividad, se ha de presentar.
Si no hay movimientos, no hay obligación de presentación.
Yo por la inseguridad jurídica de no ver claro de dónde emanaba la no obligación, los presenté todos
Ahora me encuentro con que hay resoluciones que en idénticas circunstancias se han concedido hasta fecha indefinida, y otras que se cierran el 30 de marzo, y se re-abrirán.... pues quién sabe... quizá el mes que viene les paguen abril y así hasta el final.
Eso sí, no obligación de presentar, no debe implicar prohibición de presentar.
Entiendo que los que lo hemos presentado, quizá le estamos dando al SEPE un exceso de información pero en ningún caso una información incorrecta.
También tengo claro que, ya que los he presentado en marzo, lo voy a seguir haciendo todos los meses