Sí.
Sacado del dossier de iberley
27. ¿Qué sucede si se realiza un contrato de duración determinada en las fechas comprendidas
desde el 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022?
Respuesta
Se regirán por la redacción anterior a la reforma laboral, es decir el art. 15 del ET (vigente hasta el 30 de marzo). No podrá ser superior a 6 meses.
Ejemplo: Hacemos un contrato temporal a 10 de enero de 2022, y podrá tener una duración hasta el 9 de junio de 2022.
Desarrollo
Se aplicará el régimen transitorio regulado en la D.T. 4.ª «Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses».