LOS QUE PASARON DE SUSPENSION A REDUCCION, TODOS ESTÁN COBRANDO MAL

DANIEL

Nuevo miembro
Ya sabemos que ahora no podemos comprobar los datos de prestaciones por Datos contraste como antes, pero yo he seguido haciendo comprobaciones pidiendo a las empresas que a su vez pidieran a los trabajadores que lo comprobaron y nos pasaran los pantallazos.

Todos los casos anteriores a la nueva guía del Sepe, en que se pasaba de suspensión a reducción (recordemos: excel naranja de baja de prestaciones, y simultáneo excel morado con nueva medida de reducción de jornada),  en todos los que he podido comprobar, han seguido pagando la prestación como si fuera de suspensión.     

Por si queréis revisar los casos que tenéis y hacer alguna averiguación, porque es muy posible que haya trabajadores cobrando de más y que, o no lo digan, o ni siquiera sean conscientes.

 

NOMCIUT

Miembro
A nosotros nos ocurre exactamente igual, no han tenido en cuenta la reducción y siguen pagando el 100%.
 

Ferinho

Miembro activo
Efectivamente, yo solo se de un caso ya que me llamó la trabajadora muy preocupada, pero ha pasado de cobrar la mitad (está a jornada al 50%) y ha cobrado el 100. una puta vergüenza lo del SEPE,  creo que no se puede gestionar peor
 

Fedayn

Miembro
Al enviar solicitud colectiva como suspensión por existir modificación en la jornada, los trabajadores están recibiendo nuevas resoluciones de concesión de la prestación con fecha de efectos del día 1 del mes de la nueva solicitud colectiva.

Un ejemplo que tengo yo es el de un trabajador que en la resolución inicial que le llegó cuando se inició el ERTE, estando al 50% de reducción (trabaja 20 horas), se le reconoce como cuantía inicial la de 18,50€ por día. En agosto, sigue trabajando 20 horas pero la jornada en ese mes ya no es de 40 horas sino de 36 horas, por lo que cambian los porcentajes: sigue trabajando 20 horas pero ahora esas 20 horas son el 55,55% y el 44,45% en ERTE. Se envía solicitud colectiva con suspensión desde el 1 de agosto y recibe nueva resolución de concesión de la prestación con reconocimiento de cuantía diaria de 37€ (justo el doble que la reconocida inicialmente al 50%). En la nueva resolución no aparece % de reducción, por lo que hay congruencia en los datos.

Ahora bien, como los periodos de actividad se envían del 1 al 20 de septiembre, el SEPE cierra la nómina de agosto en el mismo mes de agosto, por lo que no tiene el periodo de actividad con los días de actividad equivalente. Por tanto, está pagando todo el mes por la nueva cuantía diaria reconocida y me encuentro que está pagando en exceso. Por eso mucho se habla también de lo de enviar los periodos dentro del mismo mes al que hacen referencia, pero con el riesgo de que si hay un variación en lo informado el SEPE te dice que no envíes nuevos periodos, además de que la fecha de cierre de la nómina por parte del SEPE no es algo oficial, publicado y conocido por terceros, que yo sepa, por lo que podría ir cambiando, aunque lo que se dice que es suele ser el día 25 de mes.

Por otra parte, lo que sí que se permite es el envío parcial de los periodos de actividad. Podría funcionar en algunos casos lo de enviar el día 21, por ejemplo, un periodo de actividad que fuera del 1 al 20 del mismo mes y ahí ya concentraras todos los días de inactividad a abonar por el SEPE para ese mes. De esa forma, entiendo que habría opciones de que ello entrara en la nómina. No es exactamente lo que dice el SEPE en su guía, pues quiere concentrar los días de actividad en el calendario de los periodos en días en los que realmente haya existido actividad, pero creo que es una opción que puede ser válida en muchos casos. Y ya más adelante, pues enviar el resto del periodo del mes, del 21 al 30/31.
 

pepelu

Miembro activo
Yo ya dudo de como enviar los ficheros de actividad.

En trabajadores con erte de reducción se envian de forma diferente si son anteriores al 26 de junio o posteriores a esa fecha ¿no?

Si son posteriores de calcula el DAE en función de las horas trabajadas pero si son anteriores no hay que hacerlo ya que les aplican el % comunicado en la solicitud colectiva, o así lo entiendo yo.

Un cacao, hay empresas que cambian jornadas, hay trabajadores con jornada anterior al 26 de junio, estoy deseperado.

¿alguien sabe como hay que comunicarlo? Es que ademas no podemos hablar con nadie del sepe, alguien que lo tenga claro, por favor.
 

DANIEL

Nuevo miembro
Claro claro no creo que lo tenga nadie, pero apúntate esta idea.
La clave no es tanto que la modificación sea anterior o posterior al 26 de junio (aunque la guía lo diga así), sino que las reducciones se hayan comunicado o no según esa nueva guía (que no olvidemos que se publicó el 16 de julio)
Yo consulté en Beres Sepe y me contestaron que "entendían" que si la reducción se comunicó antes del 16 de julio por el procedimiento anterior (solicitud colectiva indicando reducción de jornada y con su porcentaje correspondiente), si la situación en un mes ha sido constante, no hay que presentar períodos de actividad, y en caso de tener que hacerlo por haber estado haciéndolo desde el principio, se presentan como inactividad total, sin hacer lo de los días equivalentes (lo cual se haría si la reducción se ha comunicado por el nuevo sistema -comunicado como suspensión desde el día 1 del mes-)
 

Ferinho

Miembro activo
Esa es la clave Daniel.

Si el ERTE es anterior y la jornada reducida ya se comunicó con el Excel de solictud colectiva, no hay que mandar periodos de actividad o si los mandas es con días reales.

Si el ERTE es posterior y has mandado el excel de solicitud colectiva pasando el trabajador a suspensión, se mandan los periodos de actividad en días equivalentes a mes vencido hasta el 20.

La única duda que tenía es si en el caso A) el plazo de los periodos de actividad en días reales también es a mes vencido, pero he visto que no, los trqabajadores que he mandado a primeros de septiembre sobre agosto no hay cobrado ninguno, asi que creo que hay que mandarflos como al principio...antes del 20 de cada mes

 

DANIEL

Nuevo miembro
En realidad es a mes vencido.    Pero se da la opción de presentarlo durante el mes si no hay ninguna duda de que la situación no va a variar.
Yo no me preocuparía de que no hayan cobrado agosto por haber presentado los períodos de actividad en septiembre, porque A) en realidad es correcto presentarlo a mes vencido, y B) parece que ahora se está generalizando lo de cobrar julio en septiembre, agosto en octubre etc.
 
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