Los tres primeros días de baja en la nómina €

Tere2024

Nuevo miembro
Hola. Por baja común, los 3 primeros días que no se cobran, en la nómina los quitan directamente de la parte de Devengos y si hay plus transporte también. Lo que me parece normal, ya que efectivamente no se cobran. Pero el total devengado es menos, claro. ¿Es correcto hacerlo así, que directamente aparezca menos en esos conceptos, no se pone un -XX€ en alguna otra parte de la nómina?
¿Y entonces la base de cotización es menor para cuando te jubiles que si no hubieras tenido ni una sola baja, no? ¿Y para la declaración de Hacienda, se tiene en cuenta entonces también que has cobrado menos, no? Porque al ser menos el total devengado también pagas menos € de SS y de IRPF.
Gracias.
 

Tere2024

Nuevo miembro
Sí, muchas gracias, eso por supuesto lo tengo asumido :). No, el convenio no recoge que la empresa tenga que completar el salario... :( Lo que no tengo seguro es que esté bien que te lo quiten directamente del salario base etc. y no como un -xxx en otro sitio, es que no sé si la gestoría de la empresa hace cosas raras... Y si las bajas afectan al total de sumar todas las bases de cotización de tu vida, porque claro, el total devengado/base de cotización es menor, o a lo mejor el total devengado no tiene que ver con la base de cotización¿¿¿??? Para mí es lo mismo, pero igual no.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si se trata de una ausencia no retribuida, lo que hay es un "no devengo". Puede ser reducir el salario del mes (o los conceptos en los que se desglose) por esos días (por ej en lugar del importe o importes que corresponden a 30 días, el que corresponda 27 días. Es como cuando te incorporar el dia 4 de un mes, no cobras el mes entero, cobrar lo que corresponda al periodo en que has estado de alta, y si no hay por medio ausencias no retribuídas o que puedan generar otra compensación, claro).
O también, dejando los importes del salario mensual intacto, que se aplique un concepto de descuento equivalente
Y tanto en un caso como en otro, hay que tener en cuenta el no devengo de la parte proporcional de las pagas extras, claro.


Y ya sea porque se resuelve con un devengo menor o vía descuento, eso afectará a las bases de IRPF y de SS, claro, que serán más bajas. Eso es de cajón.

La base de cotización, y teniendo en cuenta los topes, vienen determinado por los devengos de los concepto que cotizan. Si cobras menos, cotizas por menos, obviamente.
 

Tere2024

Nuevo miembro
Si se trata de una ausencia no retribuida, lo que hay es un "no devengo". Puede ser reducir el salario del mes (o los conceptos en los que se desglose) por esos días (por ej en lugar del importe o importes que corresponden a 30 días, el que corresponda 27 días. Es como cuando te incorporar el dia 4 de un mes, no cobras el mes entero, cobrar lo que corresponda al periodo en que has estado de alta, y si no hay por medio ausencias no retribuídas o que puedan generar otra compensación, claro).
O también, dejando los importes del salario mensual intacto, que se aplique un concepto de descuento equivalente
Y tanto en un caso como en otro, hay que tener en cuenta el no devengo de la parte proporcional de las pagas extras, claro.


Y ya sea porque se resuelve con un devengo menor o vía descuento, eso afectará a las bases de IRPF y de SS, claro, que serán más bajas. Eso es de cajón.

La base de cotización, y teniendo en cuenta los topes, vienen determinado por los devengos de los concepto que cotizan. Si cobras menos, cotizas por menos, obviamente.
Muchas gracias. Entonces que bajen los devengos es correcto, y luego influyen las bajas en el salario recibido a declarar IRPF y para la suma de cotizaciones jubilación. Me queda claro.
 
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