Ana Maria dijo:
Gracias. Pero tengo alguna duda; el actor presta servicios en diferentes obras. Lo primero en caso de que me alegasen incompetencia, tendré que acreditar que lo hizo en una en el mismo domicilio de su localidad donde se presenta la demanda. Y segundo, respecto a la frase "si hallándose en él el demandado pudiera ser citado", se refiere entiendo si se pone el domicilio del contrato?
Así es Ana María.
En un primer término y como decía anteriormente, al actor se le abre una dualidad de fueros alternativos:
el del lugar de la prestación de servicios, actual o anterior, si ya concluyeron los mismos
y el del domicilio del demandado. Si coincidiesen ambos, estaba claro que la dualidad desaparecía y quedaba solo la del domicilio del centro de trabajo, pero como no es así, el demandante puede elegir en demandar en el que le parece oportuno y además tiene el apoyo legal que le proporciona el artículo 10.1 LPL. Es más, la demanda puede incluso presentarse en el Juzgado de lo Social del domicilio habitual del empleador demandado, aún cuando no coincida con el domicilio legal como comerciante (STS 18-11-1977).
Asimismo y con otra variable, si los servicios se prestan o se han prestado últimamente en varias circunscripciones, el trabajador puede elegir entre aquél de ellos:
* En el que tiene su domicilio.
* De celebración del contrato, si el
demandado se encuentra allí y puede ser citado.
* Del domicilio del demandado.
Suerte.