MÁS MADERA: EL NUEVO PERMISO DE 8 SEMANAS SERÁ RETRIBUIDO

Isleta

Miembro
Darán lugar a que las empresas antes de contratar se lo piensen mas todavía, preguntando si las trabajadoras son madres o si tienen pensado ampliar familia y cosas terribles así, da un poco de miedo porque quien será el responsable de su control y verificación???
 

Leovigildo

Miembro activo
Tranquilos otra casilla en los contratos 410, pero claro sin bonificación posible o con colectivos "vulnerables"
 

FERNANDO

Miembro conocido
Por eso, estos indocumentados van a hacer el ridi en las elecciones. Incluyendo a la Yoli: ¿No queréis Vox?; pues tendréis dos tazas?
 

VILA100

Miembro conocido
Ya veremos, hay mucho con el cazo bien lleno y con el voto bien comprado por ésta gente
Si…si…veremos. Por dinámica de grupos es anormal que uno del Madrid pase al Barsa y que uno de izquierdas pase a derechas. Los indecisos.. la clave…nada nuevo…Veremos..

salu2
 

MarLo

Miembro conocido
Lo que dice esta directiva UE sobre permisos retribuidos

Permiso maternidad: 14 semanas (prestación equivalente a la percibida en caso de inactividad por motivos de salud)
Permiso paternidad: 10 días (prestación equivalente a la percibida en caso de inactividad por motivos de salud)

Permiso parental para progenitores biológicos y adoptivos: 4 meses, pero sólo 2 meses (8 semanas) retribuidas de tal manera "que se facilite el que ambos progenitores puedan disfrutar del permiso parental".

Características de este permiso parental (que no permiso por paternidad) :

• Es un derecho individual que tiene la finalidad del cuidado del menor más allá del nacimiento y se mantiene la duración mínima del mismo de cuatro meses. Carácter intransferible y remunerado del permiso: dos meses. Los meses no retribuidos en nuestra legislación
se pueden cubrir con la figura de las excedencias.
• El permiso ha de disfrutarse antes de que el hijo o hija alcance una determinada
edad, como máximo, de ocho años
.
• Puede condicionarse el derecho a disfrutar el permiso a un período de trabajo o antigüedad
previo que no podrá exceder de un año. Es un requisito que, de exigirse, debe hacerse tomando como referencia el momento
en el que se pretende disfrutar el permiso y no el de nacimiento del hijo o hija.
• El permiso puede disfrutarse de forma flexible en las modalidades que se establezcan
internamente. A estos efectos, el preámbulo de la Directiva ofrece algunas
posibilidades de disfrute: a tiempo completo, a tiempo parcial, en períodos
alternos... El empleador habrá de
justificar por escrito y dentro de un plazo razonable cualquier denegación.
• El trabajador o la trabajadora ha de cumplir con un plazo razonable de preaviso
para ejercer su derecho y habrá de indicar en su solicitud la fecha de inicio y de
fin del período de permiso.
• Los empleadores podrán aplazar la concesión del permiso parental por un período
razonable, cuando el disfrute del permiso en ese momento pueda alterar
seriamente el buen funcionamiento de la empresa. En todo caso, el empresario
habrá de justificar por escrito cualquier aplazamiento.
La remuneración: Establece que, al menos los dos meses intransferibles del
permiso, habrán de ser retribuidos. No se ha incluido un
mínimo para esa retribución . Pero la Directiva sí apostilla que esa compensación económica habrá de articularse “de manera
que se facilite el que ambos progenitores puedan disfrutar del permiso parental”.
A partir de esta previsión, pues, puede plantearse un criterio de adecuación,
que oriente la actuación de los legisladores internos. Para este punto en concreto, la Directiva establece un plazo de transposición
más amplio, hasta el 2 de agosto de 2024. (la noticia sale por tanto estos días en prensa sesgada políticamente: basta ver que la anuncia el segundo de Yolanda Díaz atacando la Ley de Belarra)

Ojo también al artículo 20.6 cláusula de transposición que dice que si en el ámbito nacional hay permisos que superen los estándares de la directiva se podrán tener en cuenta

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¿Nuestro país supera los estándares? En cuánto al padre o al otro progenitor, lo supera con creces. Ya que en España hay un permiso de paternidad (por nacimiento), ahora permiso de "nacimiento y cuidado de menor", de 16 semanas retribuidas al 100% de la BR y la directiva sólo exige para el permiso de paternidad 10 días... y que se retribuyan garantizando "unos ingresos al menos equivalentes a los que percibiría el trabajador de que se trate en caso de interrupción de sus actividades por motivos relacionados con su estado de salud"

Lo que directiva está obligando, por tanto, es que en el caso de las madres biológicas, sumen en España a sus 16 semanas, 6 semanas más retribuidas. 16 + 6= 22 semanas, que equivalen a las 14 + 8 =22 de las directivas europeas.

Por último, habría que recordar que mientras anuncian estas cosas a bombo y platillo sin saber cómo ni quién va lo va a pagar, aunque todos nos tememos que se exprima un poco más a las empresas, se está hablando demasiado poco de esto, previsto para el 01/09/2023, (el titular, sí, es el primero que encontré en internet 😬):

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Última edición:

Tronchacadenas

Miembro conocido
Estoy un poco perdido(muy perdido) en este asunto, cuando entra en vigor la ley de familias a efectos del permiso parental y en que boe se puede consultar??
 
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