Buenos días.
Os pongo en situación. Resulta que a mediados de febrero comenzamos un ERTE en la empresa y uno de nuestros trabajadores lleva desde el comienzo en él.
La idea es, dadas las necesidades de producción, no volver a incorporarlo en lo que queda de año (el ERTE está previsto hasta enero de 2025).
Como ahora en julio hay que pagar la extra del primer semestre, he calculado lo que supone la extra de este trabajador.
Pero la cuestión es que este empleado agotó 9 días de vacaciones del 1 de enero al 11 de febrero y según nuestro convenio de horas, en ese período solo habría generado 4 días de vacaciones.
Por lo tanto, si no vuelve a trabajar, ¿cómo le podemos "cobrar" esos 5 días extras de vacaciones? ¿Se los podría cobrar de la extra? Es que si pide la baja voluntaria o excedencia más allá del 1 de julio y ya le hemos pagado la extra del primer semestre, en el finiquito no le podría "cobrar" las vacaciones porque no habría generado nada para cobrar.
Gracias.
Os pongo en situación. Resulta que a mediados de febrero comenzamos un ERTE en la empresa y uno de nuestros trabajadores lleva desde el comienzo en él.
La idea es, dadas las necesidades de producción, no volver a incorporarlo en lo que queda de año (el ERTE está previsto hasta enero de 2025).
Como ahora en julio hay que pagar la extra del primer semestre, he calculado lo que supone la extra de este trabajador.
Pero la cuestión es que este empleado agotó 9 días de vacaciones del 1 de enero al 11 de febrero y según nuestro convenio de horas, en ese período solo habría generado 4 días de vacaciones.
Por lo tanto, si no vuelve a trabajar, ¿cómo le podemos "cobrar" esos 5 días extras de vacaciones? ¿Se los podría cobrar de la extra? Es que si pide la baja voluntaria o excedencia más allá del 1 de julio y ya le hemos pagado la extra del primer semestre, en el finiquito no le podría "cobrar" las vacaciones porque no habría generado nada para cobrar.
Gracias.