mantenimiento antiguedad

eduard

Miembro
Buenos dias.

En nuestra empresa empieza un trabajador, que ha pactado con el jefe el mantenimiento de la antiguedad de su empresa anterior, nada menos que 15 años. La empresa anterior no es ni del mismo grupo.

Os habeis encontrado algun caso similar? lo reflejais en clausulas adicionales o en anexo aparte ? y como?
obviamente la intención del trabajador es el reconocimiento de la antiguedad a efectos indemnizatorios, pero no  tendría en cuenta para computar dias de vacaciones, complemento antiguedad etc...

Gracias.

 

LABOR

Miembro activo
HAY UNA CAUSULA DE ESTILO INTERPRETADA POR LA JURISPRUDENCIA COMO VÁLIDA SOBRE TODO A EFECTOS INDEMNIZATORIOS; LA MISMA ES MAS O MENOS ESTA:

A TODOS LOS EFECTOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE RECONOCE UNA ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA AL ATRABAJADOR DESDE LA FECHA DE XXXXXX

En todo caso y si ademas quieres erflejar cuantías en la nomina de esa antiguedad o cualesquiera otros aspectos, házlo y ponlo.......aunque hoy en día y trqas la reforma es más voluble que nunca.........
 

archilla

Nuevo miembro
Si pones una clausula del tipo "se reconoce a todos los efectos que la antigüedad reconocida es desde el dia xxxxx" pues le afectará para todo lo relativo a la antigüedad: vacaciones, pagas, trienios y por consiguiente la hipotética indemnizacion por despido.

Es habitual cuando se "capta" a un trabajador de otra empresa para que se vaya "blindado" a la competencia (y no le despidan ni al dia siguiente ni durante el periodo de prueba)
 

Urano

Miembro
Hola, después de más de 10 años esto sigue igual?

He leído en algún sitio que si la empresa quiebra esta cláusula quedaría en papel mojado porque el fogasa solo reconocería el tiempo "real" en la empresa?

Gracias.
 
Última edición:

Urano

Miembro
Hola, después de más de 10 años esto sigue igual?

He leído en algún sitio que si la empresa quiebra esta cláusula quedaría en papel mojado porque el fogasa solo reconocería el tiempo "real" en la empresa?

Gracias.

Ningún feedback?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, el FOGASA no abonaría y, por otro lado, la parte de la indemnización correspondiente a la antigüedad reconocida voluntariamente por la empresa, para Hacienda no estaría exenta.
Dicho esto, como si le quieren reconocer un siglo de antigüedad, pero si se reconoce a efectos indemnizatorios, habrá que tener en cuenta estos matices.

Saludos
 

Urano

Miembro
Efectivamente, el FOGASA no abonaría y, por otro lado, la parte de la indemnización correspondiente a la antigüedad reconocida voluntariamente por la empresa, para Hacienda no estaría exenta.
Dicho esto, como si le quieren reconocer un siglo de antigüedad, pero si se reconoce a efectos indemnizatorios, habrá que tener en cuenta estos matices.

Saludos

Muchas gracias, habría algún inconveniente más que se le ocurra o que el trabajador tendría que estar atento en el momento de la firma?

Saludos.
 

Enjfero

Miembro activo
Gracias, he leído que ese tipo de cláusulas solo afectan cuando es despido improcedente?

Si es procedente no afectaría?
Si es un despido disciplinario y es declarado procedente no notarás sus efectos porque no hay indemnización. Pero la cláusula ahí sigue, si por ejemplo fuera un despido objetivo, y que se lleva a juicio y es declarado procedente si va a afectar a la cuantía y más vale haber tenido en cuenta la antigüedad reconocida desde el principio.

Y habrá que tener en cuenta lo que apuntan más arriba, que al ser una mejora voluntaria no esta exenta.
 

Urano

Miembro
Si es un despido disciplinario y es declarado procedente no notarás sus efectos porque no hay indemnización. Pero la cláusula ahí sigue, si por ejemplo fuera un despido objetivo, y que se lleva a juicio y es declarado procedente si va a afectar a la cuantía y más vale haber tenido en cuenta la antigüedad reconocida desde el principio.

Y habrá que tener en cuenta lo que apuntan más arriba, que al ser una mejora voluntaria no esta exenta.

Gracias.
 

Urano

Miembro
Efectivamente, el FOGASA no abonaría y, por otro lado, la parte de la indemnización correspondiente a la antigüedad reconocida voluntariamente por la empresa, para Hacienda no estaría exenta.
Dicho esto, como si le quieren reconocer un siglo de antigüedad, pero si se reconoce a efectos indemnizatorios, habrá que tener en cuenta estos matices.

Saludos

Hola, en el contrato que me han pasado pone lo siguiente respecto a este tema? Es suficiente?

.....

CLÁUSULAS ADICIONALES

*DE MUTUO ACUERDO SE PACTA QUE LA ANTIGÜEDAD SEA DEL xx/xx/xxxx

......

Gracias por vuestro tiempo.

un saludo.
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
algo más detallado…por tal motivo se acuerda que y en caso de finalización de la relación laboral se acuerda que…
salu2
 

Urano

Miembro
Hola
algo más detallado…por tal motivo se acuerda que y en caso de finalización de la relación laboral se acuerda que…
salu2

Gracias....podría detallar algo más? Que tendría que venir después del último "que"?
Piensa que con lo quee han puesto en caso de despido por ejemplo, no recibiría la indemnización desde esa fecha?

Gracias
 

VILA100

Miembro conocido
Hola

no es tanto la forma sino dejar reflejado los motivos por los que se acuerda eso y los escenarios en que tendrá efecto…por tanto…en el caso más simple…se acuerda que en caso de cese de la relación laboral (sea por el motivo que sea) se tendrá como fecha de antigüedad xxx a todos los efectos…

yo lo que veo…que tendrán que sentarse y hablarlo…por ejemplo…en un despido por causas objetivas…la antigüedad tan se considera la acordada…es ilógico no…?

salu2
 

Urano

Miembro
Hola

no es tanto la forma sino dejar reflejado los motivos por los que se acuerda eso y los escenarios en que tendrá efecto…por tanto…en el caso más simple…se acuerda que en caso de cese de la relación laboral (sea por el motivo que sea) se tendrá como fecha de antigüedad xxx a todos los efectos…

yo lo que veo…que tendrán que sentarse y hablarlo…por ejemplo…en un despido por causas objetivas…la antigüedad tan se considera la acordada…es ilógico no…?

salu2

Gracias. entendido.

Gracias por su tiempo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
"... a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios"

Con los matices ya comentados respecto al FOGASA y la exención de la indemnización.
 

Urano

Miembro
"... a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios"

Con los matices ya comentados respecto al FOGASA y la exención de la indemnización.

Gracias. para dejar ya la frase fijada y comentarlo mañana con la empresa, algo así?

"A TODOS LOS EFECTOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO,INCLUIDOS LOS INDEMNIZATORIOS, SE RECONOCE UNA ANTIGUEDAD EN LA EMPRESA AL TRABAJADOR DESDE LA FECHA DE XXXXXX"
 

ANA ABAD

Nuevo miembro
Efectivamente, el FOGASA no abonaría y, por otro lado, la parte de la indemnización correspondiente a la antigüedad reconocida voluntariamente por la empresa, para Hacienda no estaría exenta.
Dicho esto, como si le quieren reconocer un siglo de antigüedad, pero si se reconoce a efectos indemnizatorios, habrá que tener en cuenta estos matice
 

ANA ABAD

Nuevo miembro
Al hilo de la antigüedad, si hace 2 meses subrogaron a una trabajadora a la empresa que ahora cierra, el Fogasa sw hace cargo de los salarios y de la indemnización? O le contaría la fecha para cobro desde la fecha de subrogación? Parece a todas luces hayan subrogado para que Fogasa pague. Que opináis?
 
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