pajarillo
Miembro conocido
Buenos días,
Hemos recibido una comunicación del INSS, indicándonos que, al haber realizado una jubilación parcial con reducción de jornada de relevado del 75%, con contratación indefinida a jornada completa de un relevista, que debemos mantener el contrato de trabajo del relevista, al menos 2 años más desde la fecha en la que el relevado cumpla la edad ordinaria de jubilación.
Hasta ahí todo bien, esto lo sabíamos ya que (ART. 12.6 Y 12.7 ET) y (ART. 215 LGSS).
Pero, y qué hay de la base de cotización que tiene el relevista (el promedio del 65% de las bases que tenía el relevado), ¿hay que seguir manteniendo esta cotización durante los 2 años adicionales?, ¿aunque el relevado ya se haya jubilado completamente?.
Hemos recibido una comunicación del INSS, indicándonos que, al haber realizado una jubilación parcial con reducción de jornada de relevado del 75%, con contratación indefinida a jornada completa de un relevista, que debemos mantener el contrato de trabajo del relevista, al menos 2 años más desde la fecha en la que el relevado cumpla la edad ordinaria de jubilación.
Hasta ahí todo bien, esto lo sabíamos ya que (ART. 12.6 Y 12.7 ET) y (ART. 215 LGSS).
Pero, y qué hay de la base de cotización que tiene el relevista (el promedio del 65% de las bases que tenía el relevado), ¿hay que seguir manteniendo esta cotización durante los 2 años adicionales?, ¿aunque el relevado ya se haya jubilado completamente?.