Mantenimiento de empleo ERTES FM/LIMITACION

CC2019

Miembro activo
Buenas tardes, y perdón por lo manido del tema, pero es que tengo una duda que no se si está o no aclarada.

Empresa en ERTE FM desde 14/3/2020. Se reincorpora el primer trabajador el 1 de Julio de 2020. Mantenimiento de empleo: 1/1/21
Posteriormente el 10 de noviembre de 2020 se inicia ERTE Limitación. Primeras reincorporaciones: 3/5/2021

Exoneró hasta el 31/10/21, por lo que está claro que el mantenimiento de empleo son 24 meses.

La duda es: ¿se cuentan los 24 meses desde el 1/7/20, y por tanto, finaliza el 1/7/22?

O por el contrario, al no haber nadie reincorporado el 1/1/21 (se afectaron todos el 10 de noviembre de 2020 al de limitación), ¿deben empezarse a contar los 6 meses sucesivos desde el 3/5/21, terminando por tanto el mantenimiento de empleo el 3/11/2022?
 
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Saralaboral2

Miembro activo
Si el primer trabajador se reincorpora el 01/07/20 es la fecha que empiezas a contar los 6 meses.
Si luego le sigue otro periodo de erte, este ha de ser seguido del anterior. Por lo que aplicó los 24 meses seguidos.
 

CC2019

Miembro activo
Si el primer trabajador se reincorpora el 01/07/20 es la fecha que empiezas a contar los 6 meses.
Si luego le sigue otro periodo de erte, este ha de ser seguido del anterior. Por lo que aplicó los 24 meses seguidos.
Gracias por tu respuesta.
¿Entonces da igual que a fecha 1/1/21 no hubiera nadie trabajando, porque estaban de nuevo afectados al erte de limitacion?
Mi duda es precisamente si los sucesivos periodos de 6 meses se cuentan a partir de esa fecha, pese a que la segunda reincorporacion se produce el 3/5/21.

Edito: art. 5.2 RD 30/20:
2. Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de los preceptos a los que se refiere el apartado 1, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.


Creo que con ésto quedan aclaradas mis dudas, gracias por tu respuesta Saralaboral
 
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